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01/08/2018 13:55:37 Obligaciones empresariales 2 minutos

La empresa no tiene obligación de habilitar un local para el almuerzo si no lo piden más de la mitad de los empleados

La resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de León se refiere a un centro de trabajo de más de 50 trabajadores pero que solo ha recogido 34 firmas de los 83 que prestan servicios.

El Juzgado de lo Social nº 1 de León, en la sentencia 90/2018, de 20 de marzo dispone que la obligación empresarial de habilitar un comedor no surge solo cuando los trabajadores no disponen efectivamente de dos horas como mínimo para la comida, sino que también es exigible que la petición sea secundada al menos por el 50% de los trabajadores.

La resolución citada se refiere a un centro de trabajo de más de 50 trabajadores (parte no dispone de dos horas como mínimo para el almuerzo o comida) pero que solo ha recogido 34 firmas de los 83 trabajadores que prestan servicios.

La sala establece así que no concurre el requisito de que la petición de comedor de empresa haya sido suscrita por más del 50% de los trabajadores, lo que justifica denegar la pretensión, articulada por la vía del conflicto colectivo de que la empresa instale un comedor.

La sentencia recuerda que los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo, disponen de jornada partida con horario flexible y con paralización de la jornada a medio día, en franjas que van desde los 45 minutos a 1 hora y media para los trabajadores sometidos al convenio del sector de industria, servicios e instalaciones del metal de la comunidad de Madrid; y otros, dispone de entre 45 minutos y 2 horas, los sujetos al convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. En ambos casos se debe descontar el tiempo que el trabajador necesita para poder llegar a comer en su domicilio o en el lugar que elija.

El Juzgado de lo Social nº 1 de León, que invoca el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Ordenanza de 30 de junio de 1938, afirma que en el caso solo se alcanza el 41, 5% del 50% exigido.

En conclusión, la obligación empresarial de habilitar un comedor no surge solo cuando los trabajadores no disponen efectivamente de dos horas como mínimo para la comida, sino que también es exigible que la petición sea secundada al menos por el 50% de los trabajadores y en el caso el Comité de empresa solo ha recogido 34 firmas de los 83 trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo.

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