En la sentencia en el asunto C-472/16 Colino Sigüenza (ES), la sala de lo social del Tribunal de Justicia de a Unión Europea responde a las cuestiones prejudiciales en relación con la solicitud de reintegración en el empleo de un profesor de música que trabajaba para una empresa que gestionaba la Escuela Municipal de Música de Valladolid.
El profesor fue despedido poco antes de que el Ayuntamiento adjudicara la gestión de la Escuela a otra empresa. Este asunto se enmarca en una larga lista de casos examinados por el Tribunal de Justicia sobre el tema de cuándo la pérdida de un contrato frente a un competidor supone una transmisión de empresa o de centro de actividad en el sentido de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.
Las peculiaridades de este caso respecto de otros tratados anteriormente consisten en que se trata de una concesión que expiró antes de que el competidor asumiera la actividad; en que transcurrieron cinco meses antes de que el competidor reanudara la actividad y el en hecho de que ninguno de los miembros de la plantilla del empresario que contrató al profesor de música fue mantenido en su puesto. En caso de que se considere que hubo traspaso, el nuevo contratante estaría obligado a emplear al personal del contratante anterior. El Tribunal Superior de Justicia también plantea una cuestión procedimental: la primera empresa despidió a todo su personal a través de un despido colectivo, durante el cual los representantes de los trabajadores intentaron infructuosamente impugnar la decisión del empresario. El tribunal español se pregunta si el hecho de que un empleado individualmente considerado se vea vinculado por una sentencia dictada sobre ese despido colectivo sin haber podido participar en él ni defender sus derechos infringiría la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
La Escuela Municipal de Música de Valladolid, inicialmente gestionada por el Ayuntamiento, pasó a serlo por una empresa a partir de 1997, a la que se adjudicó el contrato mediante concurso público. Dicha empresa hizo uso de las instalaciones, locales, mobiliario e instrumentos necesarios para la prestación de servicios del Ayuntamiento, contrató a parte de los trabajadores de éste y continuó con la actividad de la escuela de música, que siguió siendo considerada como servicio prestado a la ciudadanía por el Ayuntamiento, como Escuela Municipal de Música. Debido a un brusco descenso en el número de alumnos en el curso académico 2012/2013, el Ayuntamiento se vio en dificultades para realizar los pagos debidos a la empresa. En febrero de 2013, ésta solicitó la resolución del contrato de adjudicación del servicio por incumplimiento del Ayuntamiento, y reclamó la indemnización correspondiente. Como respuesta, en agosto de 2013 el Ayuntamiento resolvió el contrato achacando a la empresa haber cesado sus actividades antes del término convenido. El asunto fue llevado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual declaró que el Ayuntamiento de Valladolid había infringido el contrato celebrado con la empresa, ya que dicho contrato estipulaba una garantía de ingresos con independencia del número de alumnos matriculados, y que, al no respetarla, el propio Ayuntamiento había impedido la continuidad de las actividades de le empresa, lo que justificaba la resolución del contrato por causa imputable a dicho Ayuntamiento.
Mientras tanto, la empresa había iniciado en marzo de 2013 un procedimiento de despido colectivo. Tras el preceptivo período de negociación y consultas, que concluyó sin un acuerdo con la representación de los trabajadores, la empresa decidió despedir a toda la plantilla, cesando en su actividad el 31 de marzo de 2013. El 1 de abril fueron devueltos los locales, instrumentos y medios que el Ayuntamiento había puesto a disposición de la Escuela. Desde el 8 de abril se quedaron sin trabajo 26 trabajadores -23 profesores y 3 empleados administrativos. En julio la empresa fue declarada en concurso de acreedores, y posteriormente liquidada y disuelta en septiembre de 2013. La decisión de despido colectivo fue impugnada por los representantes de los trabajadores, conforme a la Ley reguladora de la jurisdicción social, habiendo llegado el asunto ante el Tribunal Supremo, que desestimó su recurso en noviembre de 2014.
En agosto de 2013, el Ayuntamiento convocó un nuevo concurso para la gestión de la Escuela. Se hizo entrega a la nueva empresa adjudicataria de los locales, instrumentos y medios para gestionar la Escuela, que reinició sus actividades en septiembre de 2013, con una plantilla completamente diferente.
Algunos de los trabajadores despedidos por la primera empresa –entre ellos el Sr. Colino Sigüenza– interpusieron demandas individuales contra ésta, contra el Ayuntamiento y contra la nueva contratista, impugnando sus respectivos despidos ante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Valladolid. Mediante sentencia de 30 de septiembre de 2015, el Juzgado desestimó la demanda del Sr. Colino Sigüenza, pues la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2014, por la que se desestimó la demanda interpuesta contra el despido colectivo por parte de los representantes de los trabajadores, tenía efectos de cosa juzgada, vinculándolo respecto a la demanda individual interpuesta por el interesado contra su despido, a pesar de que éste no hubiese sido parte, con carácter individual, en el procedimiento que dio lugar a esa sentencia. Además, el Juzgado consideró que la segunda contratista no se había subrogado en la posición de la primera empresa como empresario del Sr. Colino Sigüenza, pues habían transcurrido casi cinco meses entre su despido y el momento en que la segunda contratista asumió la gestión de la Escuela Municipal de Música de Valladolid. El Sr. Colino Sigüenza recurrió dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.
En su sentencia en el asunto C-472/16 Colino Sigüenza (ES), la sala de lo social del Tribunal de Justicia de a Unión Europea declara en primer lugar que puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva una situación como la expuesta, en la que el adjudicatario de un contrato de servicios cuyo objeto es la gestión de una escuela municipal de música, al que el Ayuntamiento había proporcionado todos los medios materiales necesarios para el ejercicio de esa actividad, la finaliza dos meses antes de terminar el curso académico, despide a la plantilla y restituye dichos medios materiales al citado Ayuntamiento, que efectúa una nueva adjudicación sólo para el siguiente curso académico y proporciona al nuevo adjudicatario los mismos medios materiales.
El Tribunal de Justicia recuerda que el criterio decisivo para determinar la existencia de una transmisión a efectos de la Directiva es si la entidad de que se trata mantiene o no su identidad, lo que resulta, en particular, de que continúe efectivamente su explotación o de que ésta se reanude. A estos efectos, en un sector en el que la actividad se basa esencialmente en la mano de obra, la identidad de una entidad económica no puede mantenerse si el supuesto cesionario no se hace cargo de la mayor parte de su plantilla; en cambio, en un sector en el que la actividad se basa esencialmente en el equipamiento, el hecho de que el nuevo empresario no se haga cargo de la plantilla que su antecesor había dedicado al desarrollo de la misma actividad no basta para excluir la existencia de una transmisión de una entidad que mantenga su identidad, en el sentido de la Directiva.
El Tribunal de Justicia señala que los medios materiales, como los instrumentos de música, las instalaciones y los locales, son elementos imprescindibles para el ejercicio de la actividad económica de que se trata, cuyo objeto es gestionar una escuela de música. Señala que en este caso ha quedado constancia de que el Ayuntamiento de Valladolid puso a disposición de la nueva contratista todos los medios materiales que había asignado al adjudicatario anterior. Además, el Tribunal de Justicia no estima posible considerar que la actividad económica de que se trata se base principalmente en la mano de obra, ya que exige equipamientos considerables, de modo que el mero hecho de que el nuevo contratista no haya contratado a los trabajadores de la primera empresa no permite excluir que se haya producido una transmisión de empresa a efectos de la Directiva.
Finalmente, añade que otros datos han corroborado la existencia de una transmisión de empresa en el sentido de la Directiva (por ejemplo, la asunción de los alumnos de la primera empresa adjudicataria por parte de la segunda contratista y la reanudación por esta empresa, en septiembre de 2013, de los servicios prestados la anterior hasta el 1 de abril de 2013). Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que la suspensión temporal de las actividades de la empresa y el hecho de que la segunda contratista no continuara la relación laboral con los trabajadores de la primera empresa adjudicataria no pueden descartan que la entidad económica de que se trata haya mantenido su identidad, ni por lo tanto, que exista una transmisión de empresa en el sentido de la misma Directiva. En definitiva, corresponderá al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León determinar, a la luz de las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta todas las circunstancias de hecho que caracterizan la operación de que se trata, si tuvo o no lugar una transmisión de empresa.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que, en circunstancias como las expuestas, en las que el adjudicatario de un contrato de servicios cuyo objeto es la gestión de una escuela municipal de música finaliza esta actividad dos meses antes de terminar el curso académico, despidiendo a la plantilla, y el nuevo adjudicatario reanuda la actividad al comenzar el siguiente curso académico, resulta plausible que el despido se haya efectuado por «razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo», en el sentido de la Directiva, siempre que las circunstancias que hayan dado lugar al despido de todos los trabajadores y el retraso en la designación de un nuevo contratista de servicios no formen parte de una medida deliberada destinada a privar a estos trabajadores de los derechos que les reconoce la Directiva, extremo que deberá comprobar el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Por último, el Tribunal de Justicia declara inadmisible la cuestión relativa a la violación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE debido a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva –como consecuencia de que la normativa nacional sobre los efectos de cosa juzgada prohíbe a los órganos jurisdiccionales nacionales pronunciarse sobre la impugnación, basada en la Directiva, del despido individual de un trabajador efectuado con ocasión de un despido colectivo, debido a que ya se ha dictado una resolución judicial en el procedimiento sobre despido colectivo, en el cual sólo están legitimados procesalmente los representantes de los trabajadores.