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22/08/2018 09:17:24 TJUE Brexit 4 minutos

La decisión del Reino Unido de salir de la UE no debe afectar a la ejecución de una orden de detención europea

El Derecho de la Unión se aplica mientras el Reino Unido siga siendo un Estado miembro.

En sus conclusiones sobre el asunto C-327/18 PPU, el Abogado General Maciej Szpunar propone que el Tribunal de Justicia declare que el sistema de la orden de detención europea seguirá aplicándose mientras el Reino Unido siga siendo un Estado miembro. Afirma que de la información remitida por la High Court no resulta ninguna razón para no ejecutar las órdenes de detención europeas de que se trata.

En 2016 el Reino Unido dictó dos órdenes de detención europeas contra RO (la primera en enero de 2016 y la segunda en mayo de 2016) con el fin de proceder al enjuiciamiento penal de hechos calificados de asesinato, incendio intencionado y agresión sexual. RO fue detenido en Irlanda en virtud de estas órdenes de detención y lleva en prisión preventiva desde el 3 de febrero de 2016. RO se opuso a ser entregado al Reino Unido alegando, entre otras cosas, diversas cuestiones relacionadas con la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

La High Court (Tribunal Superior, Irlanda) ha desestimado todas las objeciones de RO, excepto las relativas a las consecuencias del Brexit. En consecuencia, pide al Tribunal de Justicia que determine si, habida cuenta de que el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido comunicó su intención de retirarse de la Unión Europea y ante la incertidumbre que planea sobre los dispositivos que habrán de ponerse en práctica tras la salida del Reino Unido, Irlanda está obligada a entregar al Reino Unido a una persona objeto de una orden de detención europea cuya entrega sería obligatoria en otras circunstancias.

En primer lugar, el Abogado General recuerda que el principio de reconocimiento mutuo, basado en la confianza mutua entre los Estados miembros, supone que la ejecución de una orden de detención europea es la regla y la negativa a ejecutarla una excepción que ha de interpretarse de manera estricta. El Abogado General señala que en el presente asunto no se discute ninguno de los motivos de no ejecución obligatorios o facultativos de la orden de detención europea. Más concretamente, observa que el tribunal irlandés concluyó que, con la salvedad de las consecuencias del Brexit, no existe ningún problema concreto de potenciales tratos inhumanos o degradantes en relación con la entrega de RO al Reino Unido.

A continuación, el Abogado General examina si la notificación por parte del Reino Unido de su intención de salir de la Unión Europea tiene repercusiones en el análisis jurídico que ha de realizarse en relación con la ejecución de la orden de detención europea. Desestima la alegación de RO según la cual la comunicación por el Reino Unido de su salida de la Unión es una circunstancia excepcional que exige que no se ejecute la orden de detención europea. En opinión del Abogado General, el Derecho de la Unión, incluidas las disposiciones de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y la obligación de entrega, se aplica mientras un Estado siga siendo miembro de la Unión Europea.

Además, según el Abogado General no existen indicaciones tangibles de que las circunstancias que precedieron, dieron lugar o siguieron a la notificación de salida no respeten el contenido material de la Decisión marco y los derechos fundamentales consagrados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Abogado General está de acuerdo con la alegación de que el Reino Unido ha decidido salir de la Unión Europea, pero no dejar de ser un Estado de Derecho ni de proteger los derechos fundamentales. En consecuencia, a juicio del Abogado General no hay ningún fundamento para cuestionar el compromiso continuado del Reino Unido con la protección de los derechos fundamentales. Es más, el Reino Unido seguirá estando sujeto a nomas de Derecho interno y de Derecho internacional que le imponen obligaciones en materia de extradición.

Sobre esta base, el Abogado General señala que las autoridades judiciales de ejecución pueden esperar, en el momento de ejecutar la orden de detención europea, que el Estado miembro emisor observará las disposiciones materiales de la Directiva marco, incluidas las situaciones posteriores a la entrega una vez que el Estado miembro emisor haya abandonado la Unión Europea. Esta presunción seguirá siendo válida si otros instrumentos internacionales van a seguir aplicándose al Estado miembro que ha salido de la Unión. Las autoridades judiciales de un Estado miembro únicamente pueden decidir no ejecutar la orden de detención si existen pruebas concretas en sentido contrario.

Por último, el Abogado General considera que el hecho de que el Tribunal de Justicia ya no tendrá competencia después del 29 de marzo de 2019 no constituye un obstáculo para la entrega de RO al Reino Unido. El Abogado General observa, en particular, que la Decisión marco se adoptó en 2002, pero el Tribunal de Justicia sólo tuvo competencia jurisdiccional plena en relación con la interpretación de esa Decisión marco a partir del 1 de diciembre de 2014, es decir, cinco años después de que entrara en vigor del Tratado de Lisboa en 2009. Por consiguiente, antes de esa fecha ni se podía plantear al Tribunal de Justicia un asunto como el presente, ni el Reino Unido podría haber planteado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia, a pesar de que la Unión Europea se basaba firmemente en el Estado de Derecho, incluido el acceso a los tribunales.

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