La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en la sentencia 390/2018, ha condenado a cinco mujeres a penas de entre veintidós y cuatro años de prisión por los delitos de trata de seres humanos, prostitución coactiva, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y explotación de la prostitución ajena.
Para dos de ellas, de origen nigeriano, la sentencia establece penas de veintidós y diez años de prisión. Las dos ofrecían a las víctimas trabajo o estudios ficticios en España a través de familiares en Nigeria. Antes de viajar, les hacían un rito de vudú, por el cual se comprometían a devolver el importe del viaje y los traslados, que pagaban las condenadas. Cuando llegaban a España, las condenadas las obligaban a ejercer la prostitución para devolver la deuda que habían contraído. Para ello, las amenazaban con los rituales de vudú que les traerían “graves males para ellas y para sus familias”.
La sentencia recuerda que según el Protocolo de Naciones Unidas contra la Trata, ésta se integra por tres elementos constitutivos: la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas (el hecho); la amenaza o el uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o el pago o concesión de beneficios a la persona bajo cuyo control se encuentra la víctima (los medios); y la finalidad de explotación, incluyendo la explotación de la prostitución ajena, la explotación sexual, el trabajo forzoso, la esclavitud o prácticas análogas y la extracción de órganos (los fines).
La Audiencia Provincial de Valencia también condena a otras tres mujeres, encargadas de las casas de citas de Valencia y Alzira en las que explotaban a las víctimas. A dos de ellas les impone seis años de prisión y a la tercera, cuatro años de prisión.