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Actualidad Jurisprudencia
03/09/2018 11:17:40 Conciliación 2 minutos

Reducción de jornada y concreción horaria: no es argumento válido para la denegación por la empresa el "no sentar precedente"

Aceptar la excusa que pretende la empresa vulnera el derecho de la trabajadora a conciliar su vida familiar y laboral, pues no ha acreditado perjuicio organizativo notable o quebranto manifiesto para el regular funcionamiento de la empresa, como tampoco colisión de intereses con otros trabajadores del centro que disfruten de semejantes permisos parentales.

El Juzgado de lo Social nº 2 Guadalajara, en la sentencia 91/2018, de 7 de marzo de 2018, establece que una empresa no puede denegar una reducción de jornada y concreción horaria para cuidado de un hijo menor solo con el argumento de que si se concede a una trabajadora se lo tendría que conceder al resto.

Acredita la trabajadora demandante su necesidad de cambio de horario por tener a su cargo a un hijo de escasos meses de edad, acreditando también que su horario laboral, en turnos de mañana, noche o tarde, era del todo incompatible con los horarios de las guarderías cercanas al centro de trabajo, y que el padre del menor tiene horario de tarde, de 13:00 a 21:00 horas, de lunes a sábados.

No prueba en cambio la empresa las necesidades organizativas que alega para rechazar la reducción de jornada y concreción horaria, máxime cuando la única trabajadora que está disfrutando de este derecho dejará de hacerlo en breve al cumplir su hijo los 12 años.

Aun siendo cierto que el derecho de los trabajadores a reducir su jornada, optando por la concreción horaria de la manera que mejor concilie su vida familiar, no es absoluto, también lo es que en el caso no acredita la empresa una imposibilidad organizativa que justifique su decisión.

Aceptar la excusa que pretende la empresa de “no sentar precedente” vulnera el derecho de la trabajadora a conciliar su vida familiar y laboral.

No aprecia el Juzgador abuso de derecho en la solicitud de la trabajadora ni perjuicio organizativo notable o quebranto manifiesto para el regular funcionamiento de la empresa, como tampoco colisión de intereses con otros trabajadores del centro que disfruten de semejantes permisos parentales, por lo que concluye que debe accederse a la petición de reducción de jornada en el horario propuesto por la trabajadora porque aunque la fijación de un horario fijo de mañana a su favor ciertamente implica una dificultad organizativa para la empresa, esta dificultad no hace depender la subsistencia de la empresa ni afecta gravemente a su producción de la misma, por lo que no puede prevalecer sobre el derecho superior de la trabajadora a la conciliación de su vida laboral y familiar.

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