La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la sentencia 128/2018, de 26 de julio de 2018, determina el alcance del concepto de hospitalización.
El caso se remonta a la comunicación de solicitud previa a la vía judicial de conflicto colectivo, del Sindicato a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Correos, para la interpretación del concepto de permiso retribuido por hospitalización o intervención de familiar, en virtud del cual este derecho al permiso retribuido no requiere que el mismo permanezca al menos una noche ingresado. La Comisión Paritaria no contestó a la comunicación lo que puso en manos de la Audiencia Nacional la tarea de interpretar el alcance del concepto de hospitalización o intervención de un familiar en cuanto a la necesidad de pernoctación para poder ser acreedor el familiar del permiso retribuido.
La duda a resolver es si el permiso de tres días por hospitalización de familiares requiere que el causante del mismo pernocte en el centro hospitalario- como se sostiene por la empresa- o si basta para poderse disfrutar del permiso con la mera atención hospitalaria.
Recuerda la sentencia que la norma convencional supone una mejora en beneficio de los trabajadores del permiso contemplado en el art. 37. 3 b) del E.T. y como tal debe operar como un mínimo de derecho necesario relativo.
Si se parte de una interpretación gramatical de la norma, la hospitalización según la RAE, significa internar un enfermo en un hospital, internamiento que excede de lo que sería una visita programada y puntual a un centro hospitalario, implicando un cierto sometimiento por parte del paciente al régimen de vida del centro.
También apoya esta tesis de la necesidad de internamiento, que el RD 1030/2006 que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud indica que la hospitalización exige el internamiento y además, que este internamiento precisa de pernoctación.
Para la Audiencia Nacional, las normas citadas son esclarecedoras de cara a la hora conocer la voluntad del legislador,- interpretación finalista o teleológica, pues las intervenciones quirúrgicas pueden desarrollarse bien en hospital de día- sin pernoctación- o bien en régimen de internamiento- con pernoctación-, lo cual es un dato relevante a la hora de interpretar el art. 37.3 b) del E.T, por cuanto que exime en casos intervenciones quirúrgicas que requieran de reposo domiciliario del pariente causante del permiso de la hospitalización, de lo que cabe concluir que cuando el legislador habla de hospitalización se refiere a pernoctación en un hospital, siendo la intervención quirúrgica la única atención prestada en centro hospitalario que genera el permiso sin necesidad de pernoctación.