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04/09/2018 12:03:20 WK Pensión de jubilación 2 minutos

Los complementos a la prestación por incapacidad permanente son compatibles con una pensión de jubilación extranjera

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que cobrar una incapacidad total no impide percibir la jubilación. La sentencia avala la recepción de ambas al tratarse de pensiones de la misma naturaleza pero compatibles porque la legislación española carece de norma específica que disponga lo contrario.

La percepción del 20% de complemento sobre la pensión de IPTC es compatible con la pensión de jubilación abonada por Francia. Con esta afirmación corrige el Supremo su anterior criterio en el que se parificaba la percepción de una pensión de jubilación pagada por el sistema español de Seguridad Social con la satisfecha por otros países de la UE o del Espacio Económico Europeo.

Este cambio de criterio obedece a dos motivaciones. De un lado por lo diferente que resulta que el mismo sistema abone dos prestaciones a que lo hagan dos distintos sistemas de Seguridad Social y que cada uno de ellos atienda solo a las cotizaciones realizadas en el seno del mismo; y por otro por la doctrina esgrimida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a raíz de la cuestión que elevó el Supremo en marzo de este año.

Conforme a esta sentencia comunitaria, señala ahora el Supremo que el complemento de pensión de incapacidad permanente total y una pensión de jubilación adquirida por el mismo trabajador en otro Estado son compatibles porque la legislación española carece de norma específica disponiendo lo contrario, condición impuesta por el Reglamento UE 883/2004.

Por tanto, es posible compatibilizar el complemento de la Incapacidad Permanente Total (IPT) que la convierte en "cualificada" (IPTC) con una pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado de la Unión Europea (UE), confirmando así la sentencia dictada en suplicación que justificó esta compatibilidad de un lado en que la pensión de jubilación francesa no puede asimilarse a una pensión de jubilación española.

Asimismo, el alto tribunal hace referencia al Reglamento CE 883/2004, que sólo permite tener en cuenta el pago de prestaciones por otro Estado cuando así está establecido claramente, lo que no es el caso, además, la escasa cuantía de la pensión de jubilación hace que no desaparezca la finalidad perseguida con el abono del complemento.

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