Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
12/09/2018 09:52:08 Consejo General de la Abogacía Española Procedimientos penales 2 minutos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se niega a reabrir un procedimiento penal definitivo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el razonamiento seguido por el Tribunal de Casación para limitar los casos de reapertura de los procedimientos penales definitivamente cerrados y juzgados, o al menos someterlos a los criterios presentados para la evaluación de los tribunales nacionales no parecen ser arbitrarios.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH) ha dictado sentencia en el asunto Kontalexis c. Grecia (demanda nº 29321/13) en cuyo caso ha declarado por unanimidad que no ha habido violación del derecho a un proceso equitativo y a un tribunal independiente e imparcial recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante CEDH).

Contexto

En diciembre de 2011, el Sr. K. presentó una solicitud para reabrir su caso ante el Tribunal de Apelación de Atenas. Solicitó la anulación de la sentencia del Tribunal Penal que le había condenado a dos años de prisión con suspensión de la pena. Hizo hincapié en que el Tribunal había considerado que la falta de indicaciones detalladas sobre el motivo de la destitución del juez que había sido remplazado de repente fue suficiente para crear dudas en cuanto a la transparencia del procedimiento y en cuanto a las razones reales por las que se realizaron la sustitución.

No obstante, la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación desestimó la solicitud, por considerar que no se causó daño al solicitante por la violación que emana de la sentencia del Tribunal.  

Conclusiones

El caso se refiere a la denegación de una solicitud para reabrir un caso ante los tribunales nacionales a raíz de una sentencia del TEDH. En particular, el TEDH considera que el razonamiento seguido por el Tribunal de Casación para limitar los casos de reapertura de los procedimientos penales definitivamente cerrados y juzgados, o al menos someterlos a los criterios presentados para la evaluación de los tribunales nacionales no parecen ser arbitrarios. El TEDH recuerda constantemente su reciente jurisprudencia según la cual el CEDH no garantiza el derecho a reabrir un procedimiento.

El TEDH también considera que, dado el margen de apreciación de que disfrutan las autoridades competentes para la interpretación de sus sentencias, el Tribunal de Casación pudo considerar que la sentencia de 2011 no cuestionó ni la imparcialidad del procedimiento, ni la independencia o imparcialidad del tribunal.

Te recomendamos