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21/09/2018 11:17:49 CGPJ Deber especial de vigilancia 2 minutos

Un juzgado recuerda a un profesor de educación física sus obligaciones a la hora de atender a un alumno con diabetes

También advierte al demandante en la sentencia sobre las responsabilidades "civiles, disciplinarias o penales" que pudiese conllevar una "inacción" ante una emergencia sanitaria.

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo, en sentencia 187/18, de 11 de septiembre, ha desestimado la demanda interpuesta por un profesor de educación física de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Vigo frente a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia porque entendía que no había resuelto de forma "expresa" las cuestiones que le había planteado sobre sus obligaciones relacionadas con la atención a un alumno que tiene diabetes.

La sentencia explica que, el 7 de marzo, se convocó a todos los trabajadores del Centro a una reunión plenaria para informar sobre las características de la enfermedad, contando con la asistencia de la madre del alumno y que en la reunión del Claustro de 16 de marzo, se constituyó el equipo de voluntarios, compuesto por tres personas, destinado a ejercer las funciones de apoyo en el control de la enfermedad, tal y como contempla el Protocolo autonómico.

La resolución concreta que ni el demandante estaba obligado a formar parte del equipo de apoyo ni fue designado en ningún momento para ello por lo que sus deberes se limitaban a los establecidos en el Protocolo autonómico particularizando respecto del caso concreto del niño diabético, a lo que la sentencia añade: "Nada más, pero tampoco nada menos".

El juez resuelve que las solicitudes de información por parte del demandante fueron "puntualmente respondidas" por la Consellería, al tiempo que subraya que "el contenido de los deberes de todos los que conforman la comunidad educativa en relación con los alumnos que padecen una patología crónica como es la diabetes, aparece nítidamente reflejado en el protocolo autonómico y en el específicamente elaborado en relación al niño".

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo también advierte al demandante en la sentencia sobre las responsabilidades "civiles, disciplinarias o penales" que pudiese conllevar una "inacción" ante una emergencia sanitaria. Además, le recuerda que por su condición de profesor de educación física tiene "un deber especial de vigilancia" sobre el menor, pues el riesgo de hipoglicemia es mayor al practicar ejercicio.

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