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27/09/2018 12:46:23 TSJM Política lingüística 3 minutos

Una sentencia tumba el cheque de 6.000 euros para escolarizar en castellano dentro Cataluña

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid descarta la obligación de compensar por los gastos de escolarización en un centro privado que utilice el castellano como lengua vehicular.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 537/2018, de 21 de septiembre, descarta la obligación de pagar 6000 euros en concepto de compensación por los gastos de escolarización en un centro catalán en el que se utilice el castellano como lengua vehicular.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso interpuesto por el abogado de la Generalitat de Cataluña contra la Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 23 de julio de 2015, sobre reconocimiento a obtener la compensación de los gastos de escolarización.

Contexto

El caso hace referencia a la solicitud de un padre sobre el reconocimiento del derecho a obtener compensación por los gastos de escolarización de su hija –alumna de 1º de Primaria- matriculada directamente en un centro privado solicitando la utilización del castellano como lengua vehicular en base al apartado 4 de la Disposición Adicional 38ª de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación:

En las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, o, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, con lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, las Administraciones educativas deberán garantizar el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales, programando su oferta educativa conforme a los siguientes criterios (...) la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción razonable.

Los padres, madres o tutores legales tendrán derecho a que sus hijos o pupilos reciban enseñanza en castellano, dentro del marco de la programación educativa. Si la programación anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos y alumnas en centros privados en los que exista dicha oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración educativa.

Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que, debido a que la resolución se ve afectada por el alance de la nulidad acordada por el Tribunal Constitucional, no es preciso examinar su motivación dada la relevancia de la declaración del Tribunal Constitucional. Así, la sentencia señala que la citada Resolución sobre reconocimiento a obtener la compensación de los gastos de escolarización ha de anularse debido a la incidencia directa de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.

La sentencia puntualiza que "en modo alguno puede incidir en el derecho a la educación o a recibir la enseñanza en las lenguas cooficiales por los alumnos interesados. Todos estos temas exceden del objetivo de este recurso", añade.

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