El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia sobre el asunto C-599/17, declara el incumplimiento de España por no haber adoptado, dentro del plazo fijado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva de Ejecución 2015/2392, de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento (UE) n° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de dicho Reglamento y por no haber notificado a la Comisión el texto de las disposiciones adoptadas para garantizar su transposición.
Contexto
La Comisión Europea interpuso un recurso contra España pidiendo al Tribunal de Justicia que declarase que nuestro país no había transpuesto dicha Directiva de Ejecución, que finalizó el 3 de julio de 2016, en todo caso, al no haberle notificado el texto de las disposiciones de transposición.
España no negaba que, formalmente, no se había llevado a cabo la transposición de la Directiva de Ejecución, pero consideraba que los trámites para ello estaban «en fase de realización» y alegaba que, de facto, se estaba produciendo el cumplimiento del contenido de la citada Directiva. Concretamente, precisó que la Comisión Nacional del Mercado de Valores («CNMV») dispone, conforme a lo dispuesto en la Directiva, de personal especializado al que se le ha atribuido, mediante resolución de 7 de febrero de 2017 del Consejo de la CNMV, la función de recibir e impulsar las comunicaciones de infracciones del Reglamento n.º 596/2014 sobre el abuso de mercado.
Añadió que las demás exigencias que se derivaban de la citada Directiva de Ejecución también habían sido cumplidas de hecho. En particular, la CNMV había habilitado un canal específico para que cualquier denunciante pudiese poner en su conocimiento, por vía telefónica, escrita o electrónica, tales infracciones. Dado que si dicho denunciante lo solicita se mantendrá la confidencialidad sobre sus datos, también se cumple la obligación de secreto profesional y de confidencialidad impuesta por la Directiva.
Alegaciones de España
El Tribunal de Justicia indica que España no niega que, en la fecha en que expiró dicho plazo –en este caso el 16 de abril de 2017– no había hecho públicas normas generales de regulación del procedimiento de comunicación de las infracciones del Reglamento n.º 596/2014 para dar cumplimiento a la Directiva, y que tampoco niega no haber comunicado a la Comisión el texto de esas disposiciones.
Ante la alegación de España de que determinadas medidas administrativas adoptadas por la CNMV son suficientes para garantizar el cumplimento de las obligaciones materiales derivadas de la Directiva, el Tribunal de Justicia señala que, al indicar que la transposición «formal» de la Directiva se encontraba «en fase de realización», nuestro país reconoció que no había llevado a cabo todos los trámites exigidos por la norma de la UE. El Tribunal de Justicia añade que, en todo caso, de las limitadas explicaciones que le ha facilitado España no se deduce que las medidas administrativas invocadas constituyan una transposición satisfactoria de la Directiva.
Conclusiones
El Tribunal de Justicia subraya que, de acuerdo con lo exigido por la Directiva, era necesario en todo caso que España adoptara un acto positivo de transposición y que, con excepción de la resolución del Consejo de la CNV invocada, España no ha comunicado ningún acto de este tipo.
Por lo que se refiere a las demás alegaciones de España para justificar la inobservancia del plazo de transposición –basadas, por un lado, en la necesidad de asegurar una acción coordinada entre varios ministerios y, por otro lado, en que el Gobierno español se encontraba en funciones– el Tribunal de Justicia recuerda que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, como la falta de transposición de una Directiva dentro del plazo fijado.