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24/10/2018 13:20:38 Tribunal Supremo Homicidio 2 minutos

El TS confirma la condena de 23 años de prisión al hombre que mató al bebé de su pareja y rebaja a 3 la pena de la madre

El Supremo absuelve a la acusada del delito de homicidio doloso y la condena por un delito de homicidio por imprudencia grave al entender que no se acredita que fuera consciente del peligro para la vida del menor pero que de haber actuado de forma diligente lo hubiera llevado antes al hospital.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo, en sentencia número 464/2018, de 15 de octubre, confirma la condena de 23 años de prisión al hombre que mató al bebé de su pareja y rebaja a 3 años de prisión la pena de la madre.

Los acusados eran pareja sentimental y solo convivían ocasionalmente, encargándose él del cuidado del menor exclusivamente en ausencia de su madre. El 10 de mayo de 2016 a causa de los golpes que le propinó el acusado, el bebé presentaba múltiples fracturas y contusiones con perforación en el intestino delgado y desgarro del mesenterio, que produjeron una peritonitis a consecuencia de la cual falleció.

Los acusados fueron condenados por el Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Madrid como autores de un delito de asesinato, con la agravante de parentesco en ella, a la pena de veintitrés años de prisión. Contra la sentencia interpusieron recurso de apelación que fue estimado parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró que no concurría la mencionada agravante e impuso a la condenada la pena de quince años de prisión. Contra esta sentencia, ambos interpusieron recurso de casación.

Ahora el Tribunal Supremo absuelve a la acusada del delito de homicidio doloso, y la condena como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave a la pena de tres años de prisión al entender "que no puede considerarse acreditado que la recurrente fuera consciente del peligro para la vida que se derivaba del estado del menor pero que este exigía una atención que, de haber actuado con la diligencia exigible, hubiera llevado a la recurrente a trasladarlo al hospital con anterioridad al momento en que lo hizo". Si no se actuó de esa forma -añade la sentencia- "es achacable a la omisión del cuidado debido por parte de la recurrente, obligada a ello por su condición de madre del menor, pues omitió prestar la atención debida a éste, permitiendo que sus lesiones siguieran su evolución natural hasta provocar su muerte".

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