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25/10/2018 11:32:00 TJUE Libertad de expresión 4 minutos

Los informes militares no pueden acogerse a la protección de los derechos de autor

Un mero informe militar no puede acogerse a la protección de los derechos de autor tal y como se han armonizado en el Derecho de la Unión porque no cumple los requisitos que debe reunir un texto para que sea considerado digno de protección.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia sobre el asunto C-469/17, relativo a la República Federal de Alemania, ha resuelto que los informes militares no cumplen los requisitos que debe reunir un texto para que se considere que es una obra digna de protección mediante derechos de autor y que dicha protección constituiría una limitación injustificada de la libertad de expresión.

Contexto

La República Federal de Alemania encarga semanalmente la elaboración de un informe de situación militar acerca de las intervenciones en el extranjero de la Bundeswehr (Fuerzas Armadas, Alemania) y de la evolución de los acontecimientos en la zona de intervención. Dichos informes se dirigen a determinados diputados del Bundestag (Parlamento Federal, Alemania), a negociados del Bundesministerium der Verteidigung (Ministerio Federal de Defensa, Alemania) y a otros ministerios federales, al igual que a determinados servicios que dependen del Ministerio Federal de Defensa. Los UdP tienen la consideración de «documentos clasificados- restringidos», que es el nivel de confidencialidad más bajo. En paralelo, la República Federal de Alemania publica versiones resumidas de los UdP bajo la denominación «Unterrichtung der Öffentlichkeit» («Información al Público»).

La empresa alemana Funke Medien NRW gestiona el sitio web del periódico Westdeutsche Allgemeine Zeitung. En septiembre de 2012 solicitó el acceso a todos los UdP elaborados en los once años anteriores. La solicitud fue denegada, alegándose que la divulgación de determinada información podría tener efectos nefastos para los intereses de seguridad de las Fuerzas Armadas. No obstante, Funke Medien obtuvo por medios desconocidos gran parte de los UdP y publicó varios bajo la denominación «Afghanistan-Papiere» («Documentos de Afganistán»).

Al considerar que la amenaza a la seguridad del Estado que se derivaba de dicha publicación no justificaba una injerencia en la libertad de expresión y de prensa, la República Federal de Alemania no emprendió acciones penales por la publicación de información confidencial.

Sin embargo, y alegando que Funke Medien había vulnerado sus derechos de autor sobre estos informes, la República Federal de Alemania presentó contra la empresa una demanda ante los tribunales civiles alemanes, con el fin de lograr que cesara dicha vulneración. Éste es el contexto en el que el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), solicita que el Tribunal de Justicia interprete el Derecho de la Unión vigente en materia de protección de los derechos de autor,   en especial a la luz del derecho fundamental a la libertad de expresión. 

Conclusiones

En sus conclusiones presentadas ahora, el Abogado General Maciej Szpunar estima que meros informes militares como los examinados no pueden acogerse a la protección de los derechos de autor tal y como se han armonizado en el Derecho de la Unión.

Ello se debe a que el Abogado General duda de que los informes tengan la condición de obra digna de protección mediante derechos de autor. Concretamente, señala que se trata de documentos puramente informativos, redactados en un lenguaje perfectamente neutro y estandarizado, que dan cuenta con precisión de acontecimientos o informan de que no se ha producido ningún acontecimiento digno de mención. Esta información «bruta», esto es, presentada tal cual, queda excluida de la protección que confieren los derechos de autor, que alcanza exclusivamente a la manera en la que se formulan las ideas en las obras. Por tanto, las propias ideas (incluida la información bruta) pueden reproducirse y comunicarse con libertad.

En definitiva, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si en este caso se trata de «obras» en el sentido de los derechos de autor. Dado que todavía no se ha llevado a cabo esa apreciación de hecho, el Abogado General estima que las cuestiones prejudiciales presentadas al Tribunal de Justicia deberían inadmitirse por su carácter hipotético.

La restricción a la libertad de expresión que se derivaría de la proteger los documentos en cuestión mediante los derechos de autor no sólo resulta innecesaria en una sociedad democrática, sino que además sería muy perjudicial. Una de las funciones más importantes de la libertad de expresión y de la libertad de los medios de comunicación (que es uno de sus componentes) es el control del poder por parte de los ciudadanos, algo imprescindible en cualquier sociedad democrática. Pues bien, dicho control puede llevarse a cabo, en particular, mediante la publicación de determinada información o de determinados documentos cuyo contenido, existencia o incluso inexistencia querría ocultar el poder.

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