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08/11/2018 09:09:43 Isabel Desviat Dilaciones indebidas 3 minutos

Indemnizado con 52.000 euros por perder el contacto con sus hijas menores debido a los retrasos de la justicia en resolver

El hombre fue denunciado por su esposa por abusos sexuales, dictándose medidas de alejamiento, suspensión del régimen de visitas y comparecencia mensual ante el juzgado. Aunque finalmente fue absuelto, el vínculo filial con sus hijas ya se había roto debido al retraso en la resolución del procedimiento.

La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en sentencia dictada el pasado 18 de septiembre de 2018, aumenta la indemnización a cargo del Ministerio de Justicia de 10.000 que fueron concedidos en vía administrativa, hasta un total de 52.000 euros más los intereses legales. La demanda se interpuso porque el hombre, que fue acusado de abusos sexuales –fue finalmente absuelto- y sometido a medidas cautelares, no pudo acercarse a sus hijas, ni visitarlas, ni tener “coincidencias espaciales” con ellas durante casi 8 años.

A la prolongación excesiva del procedimiento, tanto en vía civil como en la penal debía añadirse el perjuicio que le había provocado el hecho de ser denunciado y acusado de un delito tan grave.

Las dilaciones indebidas no solo fueron imputables a los juzgados que instruyeron la causa; también se apreciaron en fase de enjuiciamiento ante la Audiencia Provincial de Tarragona. La causa tuvo entrada en la Sección 4ª de dicha Audiencia el 10 nov. 2010 y el juicio oral no se celebró hasta después de haber transcurrido 3 años. A ello había que añadir el tiempo que transcurrió hasta que se resolvió el recurso de casación ante el TS interpuesto por la esposa.

Tras el alzamiento de las medidas cautelares no se produjo inmediatamente el restablecimiento del contacto del padre con sus hijas, pues debía ser la jurisdicción civil la que adoptase las medias al respecto: en fin, que fueron otros más de dos años de espera.

En resumen: desde que se iniciaron las medidas cautelares por el juzgado de instrucción hasta que se dictó la sentencia de divorcio por la jurisdicción civil, transcurrieron casi 8 años.

Responsabilidad del Ministerio de Justicia

El hombre había demandado también para que le fuera resarcidos los daños causados directamente por la adopción de las medidas cautelares, pero la Sala considera que la adopción de medidas y sus consecuencias constituirían en su caso un supuesto de error, y el resarcimiento por esta causa debía reclamarse por otra vía, la dispuesta en el artículo 292 de la LOPJ.

Centrándose en los daños causados por la prolongación excesiva del procedimiento, con dilaciones que van más allá de lo razonable, la Audiencia señala que sí pueden dar lugar a responsabilidad de la Administración, al agravar el padecimiento moral de la imputación, pues de haberse tramitado con normalidad el procedimiento hubiera tomado menor duración.

Reconoce la dificultad de valorar los daños en este caso, y para ello tiene en cuenta determinados informes de evaluación psicológica sobre los primeros encuentros con sus hijas cuando se reanudó un régimen progresivo de visitas.

Negativa de las niñas a ver a su padre

Durante las primeras visitas, transcurridos tantos años, se produce un rechazo de las menores a los encuentros con el padre, llegándose incluso a suspender cautelarmente las mismas. Si bien la sentencia de divorcio dictada finalmente en 2015 otorgó de forma definitiva un régimen de visitas en un punto de encuentro, la familia quedó en lista de espera y en situación de derivación a otro punto cercano debido a la imposibilidad de hacerse cargo del caso, advirtiéndose una problemática familiar con dificultades para su resolución.

Los 10.000 euros concedidos en vía administrativa se perciben como insuficientes

La suma concedida por Resolución administrativa, de 10.000 euros se considera insuficiente por la Sala. Dicha cantidad no es suficiente para resarcir el daño moral provocado por la prolongación no justificada del procedimiento y de las medidas cautelares. Además el hombre se vio sujeto a un procedimiento “especialmente infame”, con las consecuencias que ello conlleva.

Por ello, a la cantidad ya concedida de 10.000 euros, declara que se ha de añadir otra de 42.000 euros más, que comprenden la totalidad del daño moral y personal, a lo que hay que sumar el interés legal conforme al artículo 141.3 de la Ley 30/1992.

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