Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
14/11/2018 10:46:48 TJUE Libertad de establecimiento 4 minutos

La normativa italiana que prohíbe a las empresas privadas custodiar urnas funerarias es contraria al Derecho de la Unión

Esa normativa constituye una restricción injustificada de la libertad de establecimiento garantizada por el Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia sobre el asunto C-342/17, declara que una normativa nacional que prohíbe a los nacionales de la Unión prestar un servicio de custodia de urnas funerarias en un Estado miembro establece una restricción a la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 49 TFUE.

Contexto

"Memoria", sociedad italiana, ofrece a los parientes de los difuntos incinerados un servicio de custodia de sus urnas funerarias que les permite no tener que guardar esas urnas en sus casas o depositarlas en un cementerio. Los locales utilizados para la conservación de estas urnas ofrecen un ambiente estéticamente agradable, tranquilo, protegido y adaptado al recogimiento y a la oración en memoria de los difuntos.

La Sra. A. se plantea incinerar los restos mortales de su marido y depositar la urna que contenga las cenizas en una de las instalaciones de "Memoria".

Mediante un acuerdo de 2015, el Comune di Padova (Ayuntamiento de Padua, Italia) modificó su Reglamento relativo a los servicios funerarios. Desde entonces, dicho Reglamento excluye expresamente la posibilidad de que el depositario de una urna funeraria pueda recurrir a los servicios de una empresa privada, independiente del servicio municipal de cementerios, para conservar las urnas fuera de la esfera familiar.

"Memoria" y la Sra. A interpusieron un recurso ante el Tribunale amministrativo regionale per il Veneto (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Véneto, Italia; «TAR») por el que se solicita la anulación del citado acuerdo.

En este contexto, el TAR pregunta al Tribunal de Justicia si el principio de libertad de establecimiento enunciado en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)  se opone a una normativa como la adoptada por el Comune di Padova.

Interpretación de la norma

El Tribunal de Justicia señala que la petición de decisión prejudicial es admisible a pesar de referirse a un litigio que tiene un carácter puramente interno. En efecto, aunque un litigio se refiera a nacionales de un mismo Estado miembro, presentará un elemento de conexión con el artículo 49 TFUE que puede hacer necesaria la interpretación de esta disposición para la resolución del litigio cuando el Derecho nacional obligue al órgano jurisdiccional remitente a conceder a dichos nacionales los mismos derechos que el Derecho de la Unión reconoce a los nacionales de otros Estados miembros que se hallen en la misma situación. Pues bien, el TAR afirma que en el presente asunto debe aplicar una ley italiana según la cual «no serán aplicables a los ciudadanos italianos las normas del ordenamiento jurídico italiano ni las prácticas internas que produzcan efectos discriminatorios respecto a la condición y al trato garantizados por el ordenamiento jurídico italiano a los ciudadanos de la Unión Europea».

Libertad de establecimiento

El Tribunal de Justicia observa que la normativa adoptada por el Comune di Padova conlleva la concesión a los servicios municipales de un monopolio para la prestación del servicio de conservación de las urnas. Puesto que la Directiva servicios no es aplicable, dado que no trata la abolición de monopolios prestadores de servicios, la cuestión debe examinarse únicamente a la luz de las disposiciones del Tratado, concretamente del artículo 49 TFUE, que garantiza la libertad de establecimiento.

Conclusiones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que una normativa nacional que prohíbe a los nacionales de la Unión prestar un servicio de custodia de urnas funerarias en un Estado miembro establece una restricción a la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 49 TFUE.

El Tribunal de Justicia estima que esta restricción no está justificada por las razones imperiosas de interés general invocadas por el Gobierno italiano relativas a la protección de la salud pública, a la necesidad de velar por el debido respeto a la memoria de los difuntos y a la protección de los valores morales y religiosos dominantes en Italia. Estos últimos se oponen a la existencia de actividades comerciales y mundanas vinculadas a la conservación de las cenizas de los difuntos y, por tanto, a que las actividades de custodia de restos mortales se realicen con ánimo de lucro.

Por lo que se refiere a la protección de la salud pública, el Tribunal de Justicia señala que, a diferencia de los restos mortales, las cenizas funerarias son inertes desde un punto de vista biológico, dado que el calor las vuelve estériles, de modo que su conservación no puede representar una obligación impuesta por consideraciones de salud pública.

En cuanto a la protección del respeto de la memoria de los difuntos, el Tribunal de Justicia considera que la normativa nacional controvertida va más allá de lo necesario para lograr este objetivo. En efecto, existen medidas menos coercitivas con las que puede lograrse dicho objetivo, como, por ejemplo, la obligación de garantizar la custodia de las urnas funerarias en condiciones análogas a las de los cementerios municipales y, en caso de cese de la actividad, la obligación de trasladar dichas urnas a un cementerio público o de devolverlas a los parientes del difunto.

Te recomendamos