El Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, en un auto del 14 de noviembre de 2018, ha confirmado la prisión provisional del magistrado peruano reclamado en su país como el supuesto líder de una organización criminal dedicada a realizar nombramientos y ratificaciones ilegales dentro del Poder Judicial, utilizando su cargo, así como a la comisión de delitos de corrupción de funcionarios en todas las áreas del Poder Judicial a nivel de Lima Metropolitana.
En dicho auto, el juez De la Mata desestima el recurso de reforma presentado por el acusado en el que pedía su excarcelación con los argumentos de que había solicitado el asilo en España, que los hechos en que se sustenta la extradición son “inconsistentes” y de escasa gravedad, así como su temor a sufrir la vulneración de sus derechos fundamentales en su país debido a la situación de caos político y judicial.
Respecto a la solicitud de asilo, De la Mata explica que la simple presentación o admisión a trámite no son causas para la denegación de la extradición y, menos aún, aclara, para la suspensión cautelar o temporal de la extradición o para constituirse en impedimento respecto a la medidas cautelares que deben aplicarse en estos procedimientos.
Sobre la debilidad de las imputaciones en su contra en Perú, dice la resolución judicial que todo lo relativo a la culpabilidad o inocencia no puede dilucidarse en este procedimiento extradicional, sino en la causa penal abierta en el estado reclamante, que es de su nacionalidad y en cuyo territorio se cometieron los supuestos hechos con visos de criminalidad.
El auto considera, en referencia a la existencia alegada por el reclamado de una operación de acoso por motivos políticos y la vulneración de sus derechos en caso de ser extraditado, que se trata de alegaciones “absolutamente genéricas" y que, en todo caso, deben ser objeto de análisis en el juicio extradicional donde se analizará el fondo de la cuestión.
Por último, el instructor de la Audiencia Nacional aprecia que los delitos imputados al acusado “son de extraordinaria gravedad, máxime tratándose de casos judiciales y aún más vista su condición, por un lado, de líder de organización criminal y, de otro, de Magistrado de la Corte Suprema del país”. De la Mata tiene en cuenta igualmente que las penas para los delitos que se le atribuyen –patrocinio ilegal, tráfico de influencias, negociación incompatible y organización criminal- atribuidos al reclamado son “también de gravedad“.