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19/11/2018 13:29:39 Tribunal Supremo Mercado eléctrico 3 minutos

El Supremo confirma la sanción de 18,4 millones a Nuclenor por el cese unilateral de la central de Garoña

El Tribunal Supremo considera que no se vulneró el principio de proporcionalidad en la cuantía de la sanción teniendo en cuenta el impacto sobre la garantía de suministro de energía eléctrica y la afectación al mercado eléctrico.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia número 1606/2018, de 12 de noviembre, ha confirmado la sanción de 18,4 millones de euros que la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia impuso, el 10 de julio de 2014, a Nuclenor por una infracción muy grave prevista en la Ley del Sector Eléctrico por el cese de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña, en Burgos, acordado de forma unilateral en diciembre de 2012 sin comunicación con la antelación suficiente a la Administración. Se consideró que su actuación incurrió en la infracción consistente en “la reducción sin autorización de la capacidad de la capacidad de producción o de suministro de energía eléctrica”.

Nuclenor recurrió el acuerdo de Competencia a la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso en junio de 2016, y a continuación recurrió la sentencia de la Audiencia al Tribunal Supremo, que lo ha rechazado, entre otros motivos, al no compartir que en el caso concurriese el presupuesto de “causas imprevistas” que habría permitido excluir la necesidad de comunicación de la decisión del cese en la explotación con una antelación de un año.

En ese sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional, ahora confirmada, destacó que no podía considerarse como una circunstancia de carácter técnico, susceptible de ser una causa imprevista, la derivada de la entrada en vigor de una reforma legislativa que afectaba de forma sensible a la fiscalidad de las centrales nucleares.

Según recogió la misma sentencia, la decisión de Nuclenor de cesar la explotación se adoptó el 14 de diciembre de 2012, y la comunicación de dicho acuerdo, sin embargo, no se produjo hasta transcurridos 14 días.

“La recurrente -destacó la Audiencia- siguió una política de hechos consumados, limitándose a comunicar al Ministerio su decisión unilateral de cese, comunicación que, además, no tuvo lugar hasta el 28 de diciembre de 2012 (…), con ocasión de la publicación de la Ley de Medidas Fiscales y, lo que se subraya en la Resolución sancionadora, cuando el proceso de descarga del combustible estaba ya concluido desde el anterior 22 de diciembre, de forma de que la indisponibilidad de la potencia de Santa María de Garoña era ya un hecho irreversible en el año 2012”.

El Supremo indica que la resolución sancionadora aplicó correctamente el tipo previsto en el artículo 60.a).20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con pleno respecto al artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “en la medida que existe una plena concordancia entre la ejecución de la decisión empresarial de cese en la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña que ha supuesto una reducción de la capacidad de producción del sistema eléctrico de 455,9 MW y la conducta ilícita descrita en el citado artículo 60.a).20 de la Ley del Sector eléctrico de 1997”.

Asimismo, considera que no se vulneró el principio de proporcionalidad en la cuantía de la sanción, teniendo en cuenta entre otros aspectos el impacto sobre la garantía de suministro de energía eléctrica y la afectación al mercado eléctrico.

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