La sala de lo penal del Tribunal Supremo, en su sentencia número 554/2018, de 14 de noviembre, ha confirmado la condena de 10 años de inhabilitación especial, con pérdida definitiva del cargo, y multa de 3.600 euros impuesta el 17 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina (Toledo) Fernando Presencia Crespo, por un delito de prevaricación, por haber sobreseído una querella por delito de estafa contra una persona con la que, según los hechos probados de la sentencia ratificada, mantenía una relación de amistad.
El Supremo desestima todos los motivos del recurso de casación planteado por Presencia Crespo, y resalta que en el caso se ha evidenciado “la ausencia de cualquier aval en la norma a la insólita decisión de sobreseimiento adoptada por el acusado”.
En los hechos probados de la sentencia confirmada, el TSJ de Castilla-La Mancha relataba que el juez Presencia admitió a trámite una querella por estafa del comprador de un local frente al vendedor, que, según la querella, posteriormente a la venta había suscrito un préstamo hipotecario con un banco sobre dicha finca.
El querellado, el día que fue citado ante el juez, presentó otro contrato que documentaba la misma operación de venta, y cuestionó el contrato de compra-venta presentado por el comprador-querellante.
Una vez terminada la declaración del querellado, el juez instructor, en presencia del mismo, “acordó en ese acto el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de las mismas, sin esperar al resultado de la práctica de diligencias ya acordadas (como la información solicitada al Banco …), argumentando que ‘de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al considerar que no queda debidamente justificada la perpetración del delito objeto de la querella a la vista de los documentos aportados en este mismo acto por el propio querellado y los argumentos dados por el mismo”.
El TSJ castellano-manchego destacó que el juez, al acordar oralmente el sobreseimiento del delito de estafa y el archivo de las actuaciones, “sabía y era consciente, dada su condición de técnico en Derecho, de que para adoptar la resolución de sobreseer resultaba absolutamente indispensable esperar al resultado de la práctica de diligencias acordadas, especialmente la información solicitada al Banco Pastor”, y “sabía y era consciente de que antes de sobreseer era necesario investigar qué contrato era el suscrito por las partes, una vez puesta en tela de juicio por el querellado en su declaración la autenticidad del contrato de compra-venta aportado con la querella y la existencia, por aportación en ese mismo acto, de otro contrato de compra-venta sobre el mismo inmueble entre las mismas partes, pero de fecha y contenido diferente”.
Para el tribunal de instancia, con tal comportamiento el juez perseguía favorecer al querellado, evitándole un juicio por estafa. Y añadía que el juez y la persona querellada mantenían una relación de amistad.
En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que se ha evidenciado en el caso “la ausencia de cualquier aval en la norma a la insólita decisión de sobreseimiento adoptada por el acusado. No solamente por la zafia inclusión como resolución verbal en el acta de la declaración del investigado de casi imposible presencia en caso alguno en la praxis judicial. Más aún, si cabe, por la argumentación: en una causa seguida por falsedad y estafa se llega a la convicción de que o el querellante o el querellado han incurrido en tal delito, pero se decide no investigar cual de los dos puede resultar criminalmente responsable. Ni el más lego en Derecho puede compartir esa exótica argumentación”.
Añade que, como hizo el TSJ, nada era más lógico que inferir “que el acusado, jurista que llegó a superar unas no fáciles pruebas para acceder a la carrera judicial, tenía que saber que era necesario no dejar sin culminar la investigación de la falsedad indudablemente cometida. Incluso de ser imputable al querellante, ya que precisamente de ello podría derivar la exoneración del acusado y a uno y otro correlativos objetivos ha de atender imparcialmente el acusado instructor de acomodarse al mandato del artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
Respecto las posibles motivaciones del juez, expone: “Ciertamente también es razonable inferir la motivación que llevó al acusado a tomar la decisión prevaricadora de sobreseer. Pero en todo caso ello es periférico y circunstancial a los efectos del recurso. Y ello porque el «motivo» subjetivo de la decisión prevaricadora no forma parte de los elementos que la consumación del tipo penal impone”.
Por último, el alto tribunal resalta que “ni el comportamiento es omisivo (dejar de perseguir) ya que la conducta típica es la activa de resolver contra Derecho, ni puede decirse inocua ya que de la misma deriva una evidente lesión del derecho a la tutela judicial del querellante”.