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Actualidad Jurisprudencia
26/11/2018 10:31:11 Brexit 4 minutos

La pretensión de 13 británicos residentes en diversos Estados de la UE de que se anule la decisión que abre las negociaciones del Brexit no es admisible

El Tribunal General declara que dicha Decisión no produce efectos en la situación jurídica de los ciudadanos británicos que han interpuesto el recurso.

El Tribunal General de la Unión Europea, en sentencia sobre el asunto T-458/17 Shindler y otros/Consejo desestima el recurso de trece ciudadanos británicos que residen en diversos Estados miembros distintos del Reino Unido y que habían solicitado al Tribunal General de la Unión Europea que anulase la Decisión del Consejo de la Unión Europea por la que se autoriza la apertura de las negociaciones relativas al Brexit.

Los demandantes alegan que se les privó del derecho de voto en el referéndum debido a su expatriación, que la Decisión impugnada tiene consecuencias directas sobre los derechos que les confieren los Tratados y constituye un acto por el que el Consejo aceptó la notificación de la intención del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea. Señalan además que la Decisión impugnada no contempla el objetivo de garantizar que se mantenga su condición de ciudadanos de la Unión y que el proceso de retirada es nulo si no media una autorización constitucional. Por último, los demandantes subrayan que el recurso interpuesto ante el Tribunal General es la única vía efectiva ante el juez de la Unión antes de que pierdan de manera ineluctable su condición de ciudadanos de la Unión el 29 de marzo de 2019.

En su sentencia dictada, el Tribunal General comprueba si el recurso de anulación interpuesto por los trece ciudadanos británicos es admisible, es decir, si se dirige contra una decisión que produce efectos en su situación jurídica. El Tribunal General hace constar que los demandantes no son destinatarios del acto y, en consecuencia, recuerda la norma de que, para poder interponer un recurso, el acto debe afectar, al menos, directamente a los demandantes y producir directamente efectos en su situación jurídica. El Tribunal General observa que, si bien la Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de las negociaciones del Brexit produce efectos jurídicos entre la Unión y sus Estados miembros, así como entre las instituciones de la Unión, en particular la Comisión, a la que esta Decisión autoriza a abrir las negociaciones relativas a la celebración de un acuerdo con el Reino Unido, no produce directamente efectos en la situación jurídica de los demandantes.

En efecto, el Tribunal General considera que la Decisión no modifica la situación jurídica de los ciudadanos británicos que residen en un Estado miembro distinto del Reino Unido ni en lo referente a su situación en la fecha de la Decisión impugnada ni en lo relativo a su situación con posterioridad a la fecha de la retirada. De este modo, el Tribunal General considera que los demandantes yerran al alegar que se ven directamente afectados en lo tocante, en particular, a su condición de ciudadanos de la Unión, su derecho de voto en las elecciones europeas y municipales, su derecho al respeto de la vida privada y familiar, su libertad de circulación, de residencia y de trabajo, su derecho de propiedad y sus derechos a las prestaciones sociales. El Tribunal General añade que, si bien es cierto que la situación jurídica de los demandantes puede verse afectada por la retirada del Reino Unido –concretamente en lo que respecta a su condición de ciudadanos de la Unión–, pueda o no alcanzarse un acuerdo, esta posible afectación de sus derechos, cuya consistencia y alcance no puede por lo demás evaluarse a día de hoy, no es resultado de la Decisión impugnada.

En lo que respecta al mantenimiento de la condición de ciudadanos de la Unión de los demandantes, la Decisión impugnada es un mero acto de trámite que no prejuzga el contenido del eventual acuerdo definitivo, en particular en lo referente al ámbito de aplicación de las eventuales disposiciones relativas a la salvaguarda del estatuto y de los derechos de los ciudadanos británicos en la Unión de los 27 Estados miembros, máxime cuando el objeto de la Decisión impugnada no es determinar esos derechos en caso de que no se alcance un acuerdo. Por lo tanto, los demandantes no pueden alegar que la Decisión impugnada no aporta ninguna certidumbre acerca de los derechos de los ciudadanos británicos expatriados.

En lo que respecta a la alegación basada en la falta de cualquier otra vía efectiva ante el juez de la Unión, el Tribunal General observa que el alcance de la Decisión impugnada sometida a su examen no abarca la eventual pérdida de la condición de ciudadano de la Unión, puesto que la Decisión tiene para los demandantes el valor de un acto de trámite. En segundo lugar, el Tribunal General recuerda que el control judicial del cumplimiento del ordenamiento jurídico de la Unión corresponde no sólo al Tribunal de Justicia y al Tribunal General, sino también a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. El acto mediante el que el Reino Unido notificó al Consejo su intención de retirarse de la Unión y el hecho de que determinados ciudadanos británicos no pudieran votar podrían haber sido recurridos ante los tribunales del Reino Unido.

En consecuencia, el Tribunal General desestima el recurso por inadmisible, dado que la Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de las negociaciones relativas al Brexit no produce efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de los demandantes modificando sustancialmente su situación jurídica.

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