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27/11/2018 10:12:37 Isabel Desviat Reforma de la Ley del aborto 3 minutos

Absueltas las activistas de Femen que protestaron en la Catedral de la Almudena en 2014

Según el tribunal, los hechos probados son atípicos penalmente, y se realizaron en un contexto en el que existía debate social y político sobre la reforma de la Ley del aborto.

El Juzgado de lo Penal 23 de Madrid ha desestimado en sentencia número 423, de 26 de noviembre de 2018, las pretensiones de la acusación particular (Asociación de Abogados Cristianos) y del Ministerio Fiscal, y finalmente ha absuelto a las dos acusadas, activistas del movimiento "Femen" de los delitos contra los sentimientos religiosos (artículo 524 del Código Penal), y de un delito de odio y provocación a la discriminación. La sentencia, que no es firme, es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Los hechos

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar el 13 de junio de 2014, en la Catedral de la Almudena. Las acusadas, accedieron a su interior cuando fue abierta al público, y se encadenaron a la peana de una Cruz de grandes dimensiones que se encuentra en su presbiterio. Una vez desnudas de cintura para arriba, con expresiones escritas en su torso como "Altar para abortar o "aborto es sagrado", entre otras, gritaban varias consignas, incluyendo una de ellas el gesto de santiguarse. Los agentes de la policía tuvieron que romper con cizallas las cadenas ante su negativa a abrir los candados con los que habían cerrado las cadenas.

Atipicidad de la conducta

El juez considera que, de los hechos probados, se extrae la conclusión de que la conducta de las acusadas es atípica penalmente. Toma en consideración que durante esas fechas existía un intenso debate, en la calle y en el Congreso, sobre el contenido del proyecto de reforma de la regulación del aborto (Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo). En aquel momento la Ley estaba en fase de informe en el Consejo General del Poder Judicial.

A su juicio, no puede existir una equivalencia entre infracción canónica y delito y sanción penal en un Estado aconfesional y democrático.

No puede entenderse la existencia de un delito de odio, pues de los hechos probados no se aprecian expresiones que humillen, menosprecien o insulten a los católicos, o promueva a terceras personas a discriminarlos o considerarlos de peor condición o actuar contra ellos de forma violenta.

Por su parte, y en lo relativo al delito imputado de actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos (artículo 524 CP), tampoco se produce. El contacto físico con el Crucifijo se limitó al encadenamiento por su base, y su objeto era prolongar su protesta, no la de mancillar la imagen de Cristo crucificado. Además accedieron al templo en un momento en que no se paralizaba el culto. Podía entrar cualquier ciudadano, bien a rezar, bien a visitar y conocer el tempo de forma totalmente laica. No hubo pues, acto de profanación que afectar al derecho fundamental a la libertad religiosa de los católicos.

En cuanto al delito de ofensa contra los sentimientos religiosos (artículo 525 CP), señala que para cometerlo, es necesario que se haga escarnio o burla, y a su entender esto no se produce porque el objetivo era oponer, frente a la posición de la Iglesia Católica de defender el carácter sagrado de la vida desde su concepción, a la de una parte de la sociedad que entiende el aborto como un derecho irrenunciable.

El tipo requiere un elemento subjetivo, esto es, una intencionalidad de actuar para ofender, algo que en este caso no se da.

Por último, y en cuanto a los artículos 522 y 523 del Código Penal, relativo a impedir el culto o perturbar el mismo con actos de violencia o intimidación, niega su comisión al no haber concretado la acusación particular las circunstancias en las que dice se produjeron los hechos que consideran penalmente perseguibles. Además, el cierre de la Catedral fue decisión de terceros, no de las propias acusadas, y solo temporal, alterándose por poco tiempo su normal funcionamiento.

En consecuencia, las acusadas son absueltas libremente de los delitos diversos de odio y contra los sentimientos religiosos de los que venían acusadas.

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