La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a una exsocia del despacho Broseta Abogados S.L. al considerar probado que estafó 4,6 millones de euros al bufete con los honorarios de los concursos de Martinsa-Fadesa y Urazca en los que intervino como administradora.
El tribunal desestima todos los motivos planteados en el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, además de dicha pena de prisión, le impuso una multa de 54.000 euros y, en concepto de responsabilidad civil, el pago de la cantidad defraudada -4,67 millones de euros- más los intereses.
La sentencia recurrida consideró acreditado que, cuando fue nombrada en los concursos de estas dos mercantiles, la recurrente ordenó al despacho que le facturasen “unas cantidades inferiores a las que ella había percibido por honorarios, ocultando el importe realmente cobrado de las mercantiles concursadas”. Por el concurso de Martinsa-Fadesa, cobró 7.862.528 euros y ordenó que el despacho le facturase 3.324.891 euros. En el de Urazca percibió 1.458.209 euros, y dispuso que le facturasen 589.778, según los hechos probados.
La sentencia rechaza la tesis de la recurrente de que no concurren en este caso los elementos esenciales del tipo delictivo de estafa. En este sentido, afirma que ninguna duda cabe “ni sobre la realidad ni sobre la entidad del engaño, con suficiencia para producir error en quien, por causa de ello, resultaría perjudicado”.
El tribunal concluye que los hechos declarados probados ponen de manifiesto “una verdadera disposición patrimonial en términos suficientes para considerar consumada la estafa. Porque al provocar, mediante la mendaz indicación de cuáles eran los honorarios que el despacho podría facturar, que éste solamente actuase emitiendo factura por esos indicados importes y, además, se aquietara con esa reclamación sin abordar reclamaciones mayores”.
Hechos considerados probados por la sentencia
Los hechos considerados probados por la sentencia recurrida reflejan que, como socia del despacho Broseta Abogados SL, la acusada fue nombrada administradora de diversos concursos mercantiles. Por conveniencia fiscal, se le permitió que se presentara a los concursos a través de una sociedad creada al efecto por ella. Una vez cobrados los honorarios que le correspondían, siempre según los mismos hechos, debía ingresar en el despacho el importe íntegro del dinero percibido por los concursos. Para ello, daba las órdenes oportunas a su sociedad con el fin de que le facturaran el importe que a su vez ella había cobrado de las concursadas.
A partir de estos nombramientos, que generaban unos “pingües beneficios”, la acusada, que ya mostraba su discrepancia con la forma de convenir el variable de sus retribuciones, sin causa que lo justificara, “comenzó a dar órdenes al despacho para que le facturaran unas cantidades inferiores a las que ella había percibido, ocultando por tanto el importe realmente cobrado de las mercantiles concursadas, incumpliendo así lo que establecían los estatutos sociales, en cuanto a la exclusividad de su prestación de servicios, y al sistema retributivo acordado”. De ese modo, “se apoderaba en su propio beneficio de la diferencia entre ambas cantidades”.