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07/12/2018 10:16:58 TJUE Propiedad Intelectual 4 minutos

El TJUE da la razón a la cervecera aragonesa La Zaragozana en su pleito con Heineken por la marca 'cervisia'

En su sentencia, el Tribunal General considera que la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la UE) se equivocó al considerar que no existía riesgo de confusión entre las marcas.

El Tribunal de Jusitcia de la UE, en sentencia sobre el asunto T-378/17 - La Zaragozana/EUIPO - Heineken Italia (CERVISIA), ha resuelto que la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la UE) erró al concluir que no había riesgo de confusión entre la marca de cerveza Cervisia de española La Zaragozana y la marca Cervisia de cervezas, cervezas sin alcohol, aguas minerales con y sin gas y bebidas sin alcohol, y bebidas alcohólicas distintas de la cerveza de Heineken Italia.

Contexto

En octubre de 2014 la empresa italiana Heineken Italia Spa solicitó ante la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la UE) el registro como marca de la UE –para cervezas, cervezas sin alcohol, aguas minerales con y sin gas y bebidas sin alcohol, y bebidas alcohólicas distintas de la cerveza– de un signo figurativo con la palabra CERVISIA. 

En febrero de 2015 la empresa de Zaragoza La Zaragozana S.A. se opuso al registro respecto de los productos mencionados, aduciendo el riesgo de confusión con su marca denominativa española anterior CERVISIA AMBAR, registrada en 2012 para cervezas. La EUIPO estimó la oposición en mayo de 2016 y denegó el registro debido al riesgo de confusión entre las marcas. En julio de 2016 Heineken Italia recurrió esta resolución denegatoria. En marzo de 2017 la EUIPO anuló dicha resolución y desestimó la oposición, por considerar que, aunque los signos en cuestión eran en cierta medida similares, la similitud se veía compensada por las diferencias gráficas y conceptuales existentes entre ellos. La EUIPO declaró que los signos enfrentados sólo son similares en cierta medida, que los elementos figurativos del signo de Heineken Italia tienen significado y que el elemento común de las marcas tiene escaso carácter distintivo en España, motivos por los que concluyó que no había riesgo de confusión entre las marcas.

Conclusiones

En su sentencia dictada, el Tribunal General anula la resolución de la EUIPO, quien deberá adoptar una nueva resolución. Esencialmente, el Tribunal General considera que la EUIPO se equivocó al considerar que no existía riesgo de confusión entre las marcas.

El Tribunal General confirma que el público de referencia es el público español en general, dado que la marca anterior de La Zaragozana está registrada en España, y que su nivel de atención es normal. En cuanto a la comparación de los productos, también confirma la identidad entre algunos (cerveza), la gran semejanza entre otros (cerveza sin alcohol), y las similitudes (media en el caso del agua mineral con o sin gas y de las bebidas no alcohólicas y normal en el de las bebidas alcohólicas salvo la cerveza).

Por lo que respecta a la comparación de los signos, el Tribunal General afirma que la EUIPO cometió un error al considerar que, para el público capaz de reconocer la palabra «cervisia» (que significa «cerveza» en latín) en la marca solicitada por Heineken Italia, los signos enfrentados presentarían un bajo grado de similitud fonética, que resultaría neutralizado por las diferencias gráficas y conceptuales que los separan, mientras que para el público que no reconociese dicho término no habría similitudes entre los signos. El Tribunal General destaca que el elemento denominativo «cervisia» es perceptible en la marca solicitada por Heineken Italia y que, en consecuencia, los signos enfrentados son medianamente semejantes a nivel gráfico y fonético, dado que dicho elemento está presente en ambos signos. Por otra parte, el Tribunal General recuerda que, aunque el elemento denominativo «cervisia», común a los signos enfrentados, no vehicule un contenido conceptual, puede leerse y pronunciarse, de modo que puede ser memorizado por los consumidores.

En lo tocante a la apreciación global del riesgo de confusión, el Tribunal General pone de manifiesto que la EUIPO carecía de base para afirmar que en este caso no era aplicable el principio conforme al cual los elementos denominativos tienen normalmente un impacto más importante que los elementos figurativos. El Tribunal General considera que en ambas marcas el elemento denominativo «cervisia» tiene un carácter distintivo normal, y no mermado. Si bien la EUIPO apreció correctamente las similitudes existentes entre los productos designados por las marcas, erró al concluir que no había riesgo de confusión, que los signos enfrentados presentaban escasas semejanzas y que el elemento común a ambos tenía escaso carácter distintivo en España.

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