Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
07/12/2018 13:34:53 Consumidores 2 minutos

Límites de la legitimación de las asociaciones de consumidores para defender en juicio los derechos de sus asociados

Esa legitimación especial y el correlativo derecho de asistencia jurídica gratuita tienen sentido siempre que los derechos de los asociados "guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común ordinario y generalizado". No puede litigar por cuenta de sus asociados para evitar los riesgos derivados de una eventual condena en costas.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo, en sentencia número 656/2018, de 21 de noviembre, resuelve que cuando los afectados pueden litigar por sí mismos, no hay justificación alguna para que lo haga en su nombre una asociación de consumidores, en nombre propio y por cuenta de sus asociados, todo ello con la única finalidad de evitar los riesgos de una eventual condena en costas.

Contexto

La Asociación de Consumidores y Usuarios de Banca y Mercado de Valores ejercitó frente a la entidad bancaria demandada una acción de responsabilidad contractual por cumplimiento negligente del contrato de gestión de cartera de inversión.

Las sentencias de instancia desestimaron la excepción de falta de legitimación activa. Sin embargo, el Tribunal Supremo declara que la Asociación demandante carece de legitimación procesal para ejercitar dicha acción en defensa de los derechos de dos de sus asociados.

Señala que la legitimación especial que reconoce el art. 11 LEC, destinada a facilitar la defensa de los intereses de los consumidores, alcanza al ejercicio de las acciones surgidas al amparo de normas que protegen al consumidor.

Ahora bien, la cuestión realmente planteada es el posible uso abusivo de esta legitimación especial cuando, en atención a las características del pleito y cuantía litigiosa del mismo, la condición de consumidor se diluye y se hace un uso inadecuado del derecho de asistencia jurídica gratuita que se reconoce a estas asociaciones cuando litigan en defensa de los intereses de sus afiliados.

Tal y como señala la sentencia, esta legitimación especial que se reconoce a las asociaciones de consumidores y el correlativo derecho de asistencia jurídica gratuita tienen sentido siempre que los derechos e intereses de sus asociados "guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común ordinario y generalizado".

Conclusiones

Declara el Alto Tribunal que las operaciones realizadas por los asociados de la demandante (adquisición de una decena de productos financieros altamente especulativos por un valor aproximado de cuatro millones de euros) no puede considerarse como un acto o servicio de consumo porque, dado su importe y carácter especulativo, no es de uso común, ordinario y generalizado.

Los afectados pueden litigar por sí mismos, por lo que no hay justificación alguna para que lo haga en su nombre una asociación de consumidores, en nombre propio y por cuenta de sus asociados, todo ello con la única finalidad de evitar los riesgos de una eventual condena en costas.

A la vista de todas estas circunstancias la Sala concluye que esta situación constituye un abuso del ordenamiento jurídico que no puede estar amparado por una interpretación amplia del art. 11 LEC, desestimando la demanda por falta de legitimación activa.

Te recomendamos