La Audiencia de Málaga, en su sentencia número 12/18, de 10 de diciembre, ha condenado a 20 años de prisión a los padres de una niña que murió por malnutrición severa con tres meses de edad y que ya fueron declarados culpables por un jurado popular. La Audiencia los considera autores de un delito de asesinato concurriendo la agravante de parentesco.
La sentencia relata en los hechos probados que los dos condenados, pareja sentimental, tuvieron una hija en agosto de 2016, que nació con un peso de 3.680 gramos. A partir de ese momento y durante sus tres meses de vida, “dejaron de prestar a la menor los más elementales cuidados de forma deliberada y reiterada, siendo conscientes de que con tal falta de cuidados le podría provocar la muerte, lo que aceptaron”.
Así, la recién nacida no fue alimentada correctamente, pues sus padres le daban biberones que contenían una cantidad insuficiente de leche maternizada, lo que pasado el tiempo “provocó en la misma un estado de malnutrición severa, llegando a ser su peso, a los tres meses de edad, de 2.900 gramos”.
Aunque los padres no tenían la intención de provocar la muerte de su hija, “fueron conscientes de que le estaban proporcionando una alimentación insuficiente para que pudiera subsistir, de la situación de peligro en la que debido a ello se encontraba la menor, y también que ello podría provocarle la muerte, dada la situación de absoluta indefensión de la misma, por ser un bebé y por ser ambos las únicas personas que se encargaban de atenderla”.
Asimismo, la menor sufrió una caída a finales de octubre o principios de noviembre de dicho año, que le provocó un traumatismo cráneo encefálico, sin que los acusados, que estaban presentes cuando se produjo, la llevaran a ningún centro sanitario para que fuera reconocida.
La menor falleció en el domicilio familiar, “siendo la causa fundamental de la muerte la malnutrición severa que sufría, y la causa inmediata una bronconeumonía provocada por la falta de alimentación, pues ésta ocasionó una depresión del sistema inmune e infección terminal”. Además, indica la sentencia, ayudó al resultado de muerte el citado traumatismo, por su localización en el sistema nervioso central.
La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.