El Pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado que la declaración de las Cortes Valencianas atribuyendo “responsabilidad” a un investigado, junto con otras personas, por el accidente de metro ocurrido en julio de 2006 vulnera su derecho fundamental al honor. De esta manera se estima el recurso de amparo del que fuera director de recursos humanos de la empresa pública Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).
En consecuencia, el Tribunal anula el apartado IX de las conclusiones de la Resolución de las Cortes Valencianas 289/IX, de 12 de julio de 2017, sobre la aprobación del dictamen de la Comisión Especial de Investigación sobre el accidente de la Línea 1 de Metrovalencia ocurrido el 3 de Julio de 2006, que le hacían responsable “por falta de cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que las Cortes Valencianas en sus conclusiones no le declaran “responsable político” del accidente objeto de investigación sino “responsable”, junto con otras personas, en el ámbito de la empresa pública FGV de la que era director de recursos humanos. Por tanto, “esta declaración de responsabilidad está referida al campo de su actividad profesional en el seno de la citada empresa pública, no a una supuesta condición de sujeto sometido a la responsabilidad política de la Cámara”.
La demanda del recurrente se centraba en dos aspectos. Uno, referido a que la actividad parlamentaria de investigación debía limitarse a dilucidar la responsabilidad política, directa o indirecta, de los titulares del poder político. Y dos, que una Cámara parlamentaria no puede efectuar una declaración de responsabilidad jurídica de las personas relacionadas con los hechos que se investigan.
El Tribunal recuerda que la “actividad parlamentaria de investigación tiene una naturaleza estrictamente política que en modo alguno puede ser reputada o calificada como jurisdiccional”. Tampoco es titular de la otra manifestación del ius puniendi del Estado, cual es la potestad administrativa sancionadora, que admite el art. 25 CE.
La sentencia subraya que “las conclusiones que las Cámaras puedan alcanzar en el ejercicio de sus facultades investigadoras deben estar exentas de cualquier apreciación o imputación individualizada de conductas o acciones ilícitas a los sujetos investigados”. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia en su dimensión extraprocesal, ha resaltado “la importancia de la elección de los términos empleados por los agentes del Estado en las declaraciones que formulen antes de que una persona haya sido juzgada y reconocida culpable de una infracción”.
La resolución judicial concluye que las Cortes Valencianas no han respetado el derecho del recurrente en amparo a recibir “la consideración y trato de no autor o no partícipe en conductas ilícitas” y, en consecuencia, han lesionado su derecho fundamental al honor.
Por último, “la conclusión alcanzada no queda empañada por la invocación que el Ministerio Fiscal hace en sus alegaciones del derecho al ejercicio de cargo público de los diputados de las Cortes Valencianas, que considera que en este caso debería prevalecer frente al derecho al honor del recurrente”, resalta la sentencia.
La sentencia cuenta con el voto particular del Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos quien sostiene que debería haberse incidido en que el dictamen de la comisión se limita a concluir que el recurrente es responsable de que la empresa pública FGV hubiera incumplido la legislación de prevención de riesgos laborales por no ordenar una investigación empresarial subsiguiente al accidente, pero sin atribuirle el haber causado el accidente ni que ello implique su responsabilidad jurídica por la comisión de un ilícito administrativo. En ese contexto fáctico el derecho fundamental concernido, siguiendo la jurisprudencia del TEDH, es la dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia para cuyo análisis hubiera sido necesario también tomar en consideración el reconocimiento constitucional de las comisiones parlamentarias de investigación y su integración dentro del ius in officium de los parlamentarios, lo que hubiera determinado un fallo solo parcialmente estimatorio por haberse omitido la advertencia expresa de que cualquier eventual responsabilidad jurídica ha de ser resuelta, si es el caso, en el ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora administrativa o judicial pertinente.
El voto particular concurrente formulado por la Magistrada Encarnación Roca señala que “nada hubiera impedido, en el presente caso, considerar que lo que se vulneró al atribuir al recurrente una conducta ilícita fue el derecho a la presunción de inocencia de un ciudadano que, obligado por ley a comparecer en la Comisión, fue finalmente declarado responsable del incumplimiento de la Ley de riesgos laborales”. Una declaración que fue realizada por un órgano del Estado, en el ejercicio de su labor de investigación política, pero sin competencias para ello, y sin las garantías que proporciona un proceso judicial. Por tanto, “ningún ciudadano puede encontrarse ante una Comisión de investigación, fruto de una decisión de oportunidad política, en peor condición que si estuviera ante un Juez sometido únicamente al principio de legalidad y al imperio de la ley”.