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14/01/2019 08:50:58 Redacción DESEMPLEO 3 minutos

Para cobrar el subsidio por desempleo los padres no son tenidos en cuenta como responsabilidades familiares

Pese a la precaria situación de la beneficiaria del subsidio, que mantiene a su cargo a su madre de 84 años gravemente enferma y sin posibilidad de contratar otra persona que le ayude, ha sido obligada a devolver 10.000 € indebidamente percibidos.  

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña,, ha obligado a una beneficiaria del subsidio de desempleo a devolver 10.000 euros indebidamente percibidos por haber incluido como sujetos a su cargo a los padres, cuando la normativa no contempla esta posibilidad. La sentencia cuenta con un voto particular de un magistrado que discrepa radicalmente, al entender que, además de desproporcionado, se esta vulnerando el derecho de propiedad de la solicitante porque todo ello obedeció a un error inicial del servicio de empleo.

El TSJ Cataluña, pese a ser consciente de la total desprotección en la que puede quedar la beneficiaria, confirma en su sentencia (sentencia 5872/2018, de 8 de noviembre Rec. 4934/2018) la decisión del Servicio Público de Empleo (SPEE) de revocar el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que le había sido concedido y la condena al reintegro de la cantidad de 10.057,87 euros por percepciones indebidas.

A los efectos de lucrar este subsidio, tener responsabilidades familiares significa tener a uno o varios miembros de tu familia que dependan de ti y que además exista dependencia económica respecto del solicitante de la prestación, pero la normativa solamente habla de que los familiares sólo pueden ser el cónyuge (no pareja de hecho) y los hijos menores de 26 años que convivan con el solicitante, o hijos mayores incapacitados.

Los ascendientes no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de determinar las responsabilidades familiares. Siendo así, la madre de la beneficiaria no es un miembro computable como sujeto a cargo.

Es cierto que la beneficiaria está soltera, no tiene descendencia y reside junto a su madre de 84 años, gravemente enferma, pero no consta que aquella también tenga mala salud o que carezca de cualquier tipo de ingreso, por lo que para el Tribunal no puede decirse que se esté ante una grave situación de precariedad económica tal que pudiera afectar incluso a sus propias posibilidades de subsistencia.

El artículo 45 de la LGSS obliga al íntegro reintegro de las prestaciones indebidas, con expresa mención a que ello debe ser así con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora, redacción que deja sin efecto la jurisprudencia flexibilizadora que el TS venía aplicando.

La literalidad del precepto es tal que no admite ninguna otra interpretación: los ascendientes a los efectos del subsidio de desempleo no son miembros computables como sujetos a cargo.

Muestra su discrepancia sobre la condena al reintegro de la cuantía de 10.057,87 euros el Magistrado D. Carlos Hugo Preciado Domenech que entiende que ello supone una injerencia desproporcionada en el derecho a la propiedad de la beneficiaria porque se creó en ella una expectativa legítima. Es decir, en ningún momento la actora ocultó ningún dato. La concesión del subsidio lo fue por un error de la entidad gestora. Y además, valora muy especialmente que las cantidades que percibió fueron -por su propia finalidad- destinadas a subvenir necesidades básicas de subsistencia.

Considera este magistrado siguiendo la doctrina del TEDH en el caso Cakarevic, que la actuación de la Administración ha resultado desproporcionada.

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