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14/01/2019 20:02:21 Redacción DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS 2 minutos

Un resort de lujo de La Manga alega para despedir a su Relaciones Públicas la repercusión negativa del Brexit

Se trata de una empresa con un 60% de clientela de origen británico, por ese motivo alega la empresa una disminución de las reservas por el efecto Brexit, sin embargo, se ha probrado que tras la extinción del contrato de la trabajadora, realizó unas 90 altas, algunas nuevas contrataciones y otros contratos fijos discontinuos.  

Intenta en vano justificar la empresa, dedicada a la hostelería, el despido de una empleada, - Relaciones Públicas-, que venía prestando sus servicios como apoyo y asistencia de la Jefa de Recursos y Promociones.

Alega la empresa causas objetivas económicas, relacionadas con causas organizativas y productivas, más concretamente, por una disminución de las reservas por el efecto Brexit, al ser el 60 % de la clientela de origen británico.

El TSJ Murcia en sentencia 944/2018, de 31 de octubre (Rec. 18/2018) confirma la improcedencia del despido porque tras la extinción del contrato de la demandante, la empresa ha realizado unas 90 altas, algunas nuevas contrataciones y otros contratos fijos discontinuos.

Para la Sala, aun pudiendo dar por cierto que la empresa diera pérdidas, considera que la medida extintiva no resulta en absoluto razonable ni proporcionada atendido el número de contrataciones realizadas.

Aunque el aumento de demanda en determinados momentos justifica la contratación de nuevo personal temporal, no ocurre igual cuando se trata de la extinción de relaciones laborales indefinidas para las que debe existir una justificación indubitable, que en el caso no puede basarse en un descenso de las reservas atendiendo solo al aumento de trabajo en temporada alta. Debe valorarse el derecho al trabajo en íntima conexión con la estabilidad en el empleo.

La medida extintiva debe adoptarse valorando de forma global el sector económico de que se trate, y sugiere que también se pueden adoptar otras medidas como la conversión de una relación laboral en fija discontinua o una suspensión temporal o movilidad funcional.

Recuerda también la Sala que en el caso, las diversas sociedades demandadas, todas ellas con personalidad jurídica propia, no pueden considerarse un entramado creado para defraudar los derechos de los trabajadores; descarta que se esté en presencia de un grupo de empresa patológico porque para ello se exige una trascendencia material que no se da.

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