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15/01/2019 09:03:12 Redacción DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL 2 minutos

Continuidad delictiva en el hecho de conducir un vehículo sin permiso, aunque se produzcan paradas intermitentes

El acusado fue interceptado por la policía con conocimiento de la pérdida de su permiso de conducción y media hora después pasó por el mismo lugar al volante del mismo vehículo. Frente a la posibilidad de calificar las acciones como concurso real o como delito continuado, el Supremo opta por esta última porque las acciones acontecen dentro del mismo plan preconcebido, o aprovechando la misma ocasión, e infringen el mismo precepto penal.  

La Audiencia Provincial de Navarra condenó al acusado como autor de un delito continuado contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor con el permiso de conducción caducado a causa de la pérdida de la vigencia de los puntos asignados administrativamente.

Condujo el acusado teniendo conocimiento de la pérdida de la licencia administrativa para conducir y fue interceptado por Agentes de la Policía Foral de Navarra, que tras identificarle procedieron a imputarle la comisión del delito y citarle para la celebración de juicio rápido; tan solo media hora después, el acusado volvió a pasar por el mismo lugar al volante del mismo vehículo.

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona había condenado al acusado como autor de dos delitos contra la seguridad vial, mientras que la Audiencia en sede de apelación consideró que los hechos eran subsumibles como constitutivos de un delito continuado.

Conducir un vehículo, aunque se desarrolle la acción durante un cierto espacio temporal, solo puede ser conceptuado como una sola acción, aunque se produzcan paradas intermitentes.

Frente a la posibilidad de calificar las acciones cometidas bien como concurso real o bien como delito continuado, opta el Supremo en su sentencia 670/2018, de 19 de diciembre (Recurso 1065/2017) por esta última porque la pluralidad de acciones delictivas acontece dentro del mismo plan preconcebido por el autor, o aprovechando la misma ocasión, e infringen el mismo precepto penal; además existe en el caso una innegable proximidad temporal y un único dolo unitario.

Aunque la intervención de la Policía Foral de Navarra interrumpió el delito, la acción de volver a conducir a la medida hora no integra un nuevo delito de conducción sin permiso por el cortísimo lapso temporal transcurrido entre ambos episodios punibles, por lo que tal y como la Audiencia falló, las infracciones deben penarse en continuidad delictiva.

Comparte el Supremo esta tesis de que el brevísimo espacio temporal entre ambas acciones, el aprovechamiento de la misma ocasión y el dolo unitario del autor, avala, aunque excepcionalmente, esta solución punitiva de delito continuado.

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