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17/01/2019 16:08:52 LIBRE COMPETENCIA 2 minutos

Condenan a empresa perteneciente al cartel de fabricantes de camiones a pagar más de 125.000 € por prácticas contrarias a la libre competencia

El Juzgado considera acreditada la conducta colusoria efectuada por el cártel consistente en acuerdos colusorios sobre la fijación de precios e incrementos de los precios brutos de los camiones, retraso en la introducción de nueva tecnología más limpia de emisión de gases y traslado a los consumidores de los costes de la adopción de dicha tecnología.

El demandante ejercita acción declarativa y de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento irregular de contrato por parte de la entidad demandada por haber llevado a cabo prácticas contrarias a la libre competencia.

El actor, que había adquirido varias cabezas tractoras, alega que la Unión Europea sancionó a varias empresas fabricantes y vendedoras, entre ellas a la demandada, por establecer un acuerdo unificado de precios, calificando dicha conducta como contraria a las normas de la libertad de competencia.

Con la resolución de la Comisión Europea, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 Murcia en su sentencia 288/2018, de 15 de octubre (Procedimiento 143/2018) considera acreditada la conducta colusoria efectuada por el cártel de fabricantes de camiones consistente en acuerdos colusorios sobre la fijación de precios e incrementos de los precios brutos de los camiones en el EEE, retraso en la introducción de nueva tecnología más limpia de emisión de gases y traslado a los consumidores de los costes de la adopción de dicha tecnología.

Por todo ello, accede a la pretensión de declarar que la demandada ha llevado a cabo prácticas contrarias a la libre competencia.

Y por lo que respecta a la acción resarcitoria de daños y perjuicios derivados de esta infracción del Derecho de la Competencia, el Juzgado determina el importe de la cuantía indemnizatoria a abonar por la demandada en base al dictamen pericial aportado por el actor, que realiza un cálculo del sobrecoste provocado por el cártel de camiones.

Dicho informe valora, en concepto de daño emergente, el derivado del sobrecoste por la colusión de precios y por la repercusión en el cliente de la implementación de tecnologías de mejora de emisiones y los daños económicos totales sufridos por causa del mismo.

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