Establece el TS en su sentencia 1852/2018, de 20 de diciembre (Recurso 582/2017) que aunque las funcionarios públicos han recuperado el derecho al disfrute de cuatro días adicionales de vacaciones, porque así lo dispone el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, esta norma no puede extender sus efectos a los integrantes de la carrera judicial, limitando su ámbito subjetivo a la Administración General del Estado y a los organismos y entidades vinculados o dependientes de ella.
Ni siquiera la invocación del derecho al descanso, reconocido en el art. 40 de la Constitución, sirve para estimar la demanda que interpuso un Magistrado para que se le reconocieran estos días adicionales, porque son diferentes las situaciones que se trataba de comparar, entre los funcionarios públicos y los jueces y magistrados, y una distinta extensión de la duración de las vacaciones no es lesiva del derecho a la igualdad ante la Ley.
Los Jueces y Magistrados quedan sometidos únicamente al imperio de la Ley, y es la LOPJ la que determina su estatuto orgánico, sin que un reglamento, ya sea del Gobierno o del mismo Consejo General del Poder Judicial, puede afectarlo. Así, en la medida en que la LOPJ se refiere exclusivamente a la duración del período de disfrute de las vacaciones anuales, sin mencionar ningún criterio adicional de carácter temporal que habilite al CGPJ para su ulterior delimitación, el Tribunal Supremo termina confirmando que los jueces y magistrados no tienen derecho a disfrutar de esos cuatro días de vacaciones adicionales.