Declara el TSJ Madrid en su sentencia 930/2018, de 24 de septiembre (Rec. 182/2018) que sabido es que la cuantía resultante de la percepción de desempleo en su modalidad de pago único debe invertirse en un instrumento adecuado para el desarrollo de la actividad que el beneficiario vaya a emprender, y en el caso, solo el hecho de estar el préstamo, solicitado para financiar la adquisición de un vehículo, a nombre de la esposa del beneficiario, no convierte la percepción en indebida.
La factura del vehículo consta a nombre del demandante, como también consta el seguro a su nombre y la titularidad del vehículo a su favor en tráfico. No puede decirse que el precio de la compra haya sido efectuado por su esposa solo por ser ésta la prestataria.
Es cierto que fue ella quien solicitó el préstamo para la financiación de la compra del vehículo, pero ello no basta para considerar que no se ha producido la inversión, ni que el vehículo no ha sido destinado al desempeño de la actividad del beneficiario de la prestación.
Siendo el régimen económico matrimonial el de sociedad de gananciales, pueden ser varias las razones que pueden justificar que el préstamo se solicitase por la esposa, pero en todo caso consta probado que el vehículo fue pagado por el beneficiario.
Que el préstamo haya sido solicitado por la esposa no autoriza sin más a presumir que el precio de la compra del vehículo haya sido efectuado por la esposa y no por el beneficiario de la prestación.
Solo frente al préstamo solicitado por la esposa, prevalecen y deben ser tenidos en cuenta otros extremos que si justifican la inversión directa por el beneficiario de la prestación de desempleo, pues tanto el seguro como el vehículo están a su nombre y la factura fue expedida a su nombre.