No aprecia el TSJ Madrid en su sentencia 547/2018, de 23 de mayo (Rec. 270/2018) infracción del deber de buena fe contractual si el trabajador sancionado no ha pasado de idear o preparar su proyecto pero sin llegar a materializarlo.
La empresa demandada se dedica a gestionar opiniones de viajeros a través de internet generando sus ingresos principalmente de publicidad directa que de sus destinos turísticos puedan hacer instituciones, empresas privadas o administraciones públicas o las marcas de sus productos como de las comisiones a través de las páginas web a las que se accede por los usuarios que la visitan, y el trabajador, Social Media Manager, fue despedido por idear e iniciar negociaciones con otros trabajadores de la empresa para "instalarse por su cuenta", pero no llegó a más.
Si el establecimiento por cuenta propia no llegó a concretarse, no existe deslealtad hacía la empresa porque el deber de lealtad obliga a no aprovecharse indebidamente de la reputación o esfuerzo ajenos; a no beneficiarse de forma ilícita con la información sobre productos, procesos y clientes que pueda proporcionar la pertenencia a la misma; y a mantener informada a la empresa, de manera puntual, de las propias actividades profesionales que puedan afectar a sus intereses, pero el deber de lealtad no alcanza a prohibir la propia libertad profesional y de trabajo del trabajador, ni puede exigir una noticia inmediata y detallada de lo que es un mero proyecto.
Además, en el caso, no mediaba entre la empresa y el trabajador un pacto de exclusividad o prohibición de competencia en otros sectores, ni siquiera en el mismo sector para el que presta servicios.
Fue improcedentemente despedido por enviar dos correos electrónicos, - desde su correo particular-, sin emplear medios de la empresa ni en tiempo de trabajo, uno de ellos en horario de madrugada y el otro en horario de medio día, dirigidos a una influencer del sector de la moda, sector ajeno al propio de la empresa y en estas comunicaciones lo único que hizo el trabajador fue ofrecer sus servicios para que la influencer tuviera más seguidores, sin entrar en conflicto competencial alguno con su empresa.
Aunque se identificó como Social Media Manager de la empresa demandada, esta identificación solo lo fue a los efectos de transmitir a la influencer sus conocimientos del sector y su experiencia, ofreció sus servicios de manera privada y remunerada sin incurrir en deslealtad al pertenecer los seguidores de la influencer y los de la empresa a muy distintos sectores de mercado.