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27/01/2019 00:43:15 Redacción REDUCCIÓN DE JORNADA 3 minutos

Prestación económica por cuidado de menores afectados por enfermedad grave: su escolarización no es impedimento para su percepción

La escolarización del menor no puede ser obstáculo al reconocimiento de la prestación porque resulta impensable que hoy en día, ningún menor, por severas que sean las limitaciones que padece, no acuda a algún centro de escolarización, tratamiento, centro especial o de otro tipo, para, en la medida de lo posible, mejorar su situación e intentar que adquiera los conocimientos que su situación le permita.  

A los efectos de lucrar la prestación, la necesidad de atención de un menor no debe entenderse como una necesidad continua y absoluta; como una necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, sino que puede reconocerse aunque el menor esté escolarizado porque durante el tiempo que está en su domicilio, sí necesite de intensos cuidados por parte de sus progenitores.

En el caso, el padre solicita la prestación por reducción de jornada estando su hija escolarizada y recibiendo en el centro escolar atención especializada, y ni el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social ni el artículo 2 del Real Decreto 1148/2011 prevén como causas de extinción de la prestación que el que el menor esté escolarizado.

La menor tiene reconocido un grado de discapacidad del 64% y es gran dependiente.

La Sala de lo Social del TSJ Canarias en su sentencia 921/2018, de 27 de septiembre (Rec. 101/2018) subraya que la escolarización del menor no puede ser obstáculo al reconocimiento de la prestación porque resulta impensable que hoy en día, ningún menor, por severas que sean las limitaciones que padece, no acuda a algún centro de escolarización, tratamiento, centro especial o de otro tipo para, en la medida de lo posible, mejorar su situación e intentar que adquiera los conocimientos que su situación le permita.

Tampoco debe ser un obstáculo el que el padre o la madre no hayan tenido que solicitar excedencias, permisos o licencias para poder llevar a cabo el cuidado de su hija porque se han podido ayudar de familiares o compatibilizarlo con su trabajo, o con una cierta tolerancia o comprensión de sus empleadores, o incluso una combinación de ambas.

La propia configuración de la prestación, y el que la reducción de la jornada lo sea al menos en un 50%, por si solo revelan que el solicitante del subsidio no va a dedicar la totalidad de su tiempo al cuidado del menor, porque una parte del tiempo lo dedicará a la realización de su trabajo.

No se puede negar la concurrencia del requisito de un cuidado directo, continuo y permanente solo por la mera circunstancia de estar un menor escolarizado.

Además, en el caso, y pese a la escolarización de la menor, ha quedado probado un elevado número de faltas justificadas, totales o parciales en jornadas lectivas por venir sufriendo la menor, de manera frecuente, complicaciones de su patología que obligan, - casi a diario, señala la sentencia-, a sus padres a atenderla en su propio domicilio para aplicarle el tratamiento prescrito o llevarla a un centro médico para que la menor sea atendida.

Por todo ello confirma el TSJ que padeciendo la hija del solicitante una enfermedad grave, que exige unas importantes demandas de asistencia directa, continuada y permanente por parte de sus progenitores, siendo la reducción de la jornada del padre un medio eficaz para compatibilizar estas necesidades de cuidado con la actividad laboral, concurren los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la prestación que deberá comenzar a devengarse cuando el padre acredite que ha comenzado a reducir su jornada de trabajo.

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