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29/01/2019 20:37:26 Redacción SUBSIDIO POR DESEMPLEO 2 minutos

Para cobrar el subsidio por desempleo teniendo cargas familiares no es suficiente tener esas "responsabilidades familiares", hay que acreditar que se están afrontando

El padre debía pagar 250 euros mensuales a su hijo, pero en ningún momento acreditó que los estaba pagando. Se suspende el cobro de la prestación y tendrá que devolver los 2.556 euros indebidamente percibidos  

El actor venía percibiendo el subsidio de desempleo tras haber agotado la prestación contributiva por tener responsabilidades familiares. Para ello aportó la sentencia de divorcio en la que se hacía constar que el solicitante, padre de un hijo, debía pagar mensualmente la cantidad de 250 € mensuales.

No obstante, pese a constar así en el convenio regulador del divorcio, en la realidad el padre no abonaba la pensión alimenticia. La Administración le requirió para que lo probase pero no aportó prueba alguna más allá de adjuntar facturas de terapia psicopedagógica y logopédica expedidas a su nombre por servicios prestados a su hijo y alguna otra documentación relativa a gastos correspondientes anteriores a la ruptura.

No acredita el sostenimiento económico de su hijo pese a tener impuesta esta obligación en sentencia, por lo que como mantiene el SPEE no debe lucrar el subsidio pretendido porque no acredita que tenga responsabilidades familiares.

Declara el TSJ Andalucía en sentencia 2559/2018, de 18 Jul. (Rec. 2662/2017) que para poder lucrar el subsidio por desempleo teniendo cargas familiares, lo requerido no es tanto tener "responsabilidades familiares" sino acreditar que se están afrontando.

Efectivamente el requisito de la convivencia no es imprescindible para entender que un hijo esté a cargo del progenitor, pero sí es imprescindible que el beneficiario cumpla con sus obligaciones, y la expresión "tener a cargo", no debe interpretarse en sentido gramatical sino con sentido común y este impone que los familiares sean sostenidos económicamente por el beneficiario, aun cuando no vivan bajo el mismo techo.

Es la efectividad de “tener a cargo” lo que la norma exige y lo que en el caso falta. Insistimos, no basta con haber asumido la obligación de pago de una pensión de alimentos para con un hijo menor, es necesario que esto se cumpla. Y lo que es cierto que si quisiera haber continuado percibiendo el subsidio debería haber aportado justificantes bancarios de las transferencias mensuales, o en su defecto, declaración jurada de su ex pareja haciendo constar este extremo.

Fue entonces acorde a derecho la resolución del SPEE por la que se suspendía el subsidio por desempleo y declaraba la percepción indebida del subsidio en la cuantía de 2.556 euros porque no basta con tener impuesta en sentencia un obligación de alimentos, que no es más que una formalidad, sino que se debe acreditar efectivamente el cumplimiento de tal obligación.

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