Es sabido que para poder considerar un gasto como deducible, es preciso acreditar la necesidad del mismo para el desarrollo de la actividad económica, y en el caso, esta prueba se cumple: además de la prueba testifical practicada a la empleada, se cuenta con la declaración del compañero del despacho del obligado tributario. El despacho es compartido por ambos, tienen una cuenta común y el compañero del declarante solo se aplica el 50% de los gastos.
La empleada tiene contrato suscrito con el compañero del recurrente, que aparece como empleador en sus relaciones con la SS, pero en la práctica, la empleada presta sus servicios, de modo indistinto, a los dos letrados en el despacho, y su sueldo se abona con cargo a la cuenta común.
Recuerda la sentencia 74/2018, de 13 de marzo (Rec. 128/2017) del TSJ Canarias, que el concepto de "gasto deducible" va ligado a la "necesidad" de contraerlo para la obtención de los ingresos característicos del giro propio de la empresa, con la exigencia añadida de estar documentalmente justificado, lo que sitúa la cuestión en el ámbito de la prueba.
En el caso, considera la Sala que la desgravación de los gastos generados por la trabajadora por salarios y SS por el Letrado que formalmente no la había contratado, al haberlo hecho su compañero de despacho, fue correcta.
Aunque el recurrente no figura como empleador, ni los contratos de trabajo están suscritos por él, tiene una cuenta corriente conjunta en el despacho desde la que se abona el sueldo de la empleada, y esta circunstancias, unida al resto que han quedado debidamente acreditadas, justifica que se pueda considerar como deducible el gasto para obtener su rendimiento de actividad económica porque la empleada presta servicios de modo indistinto a ambos.