La aseguradora demandante ejercita acción subrogatoria reclamando al arrendatario demandado el pago de la indemnización que hubo de abonar por los daños ocasionados en la vivienda arrendada por el incendio producido por un descuido de una sartén con aceite en los fogones de la cocina.
El arrendatario alega la excepción de falta de legitimación pasiva por no estar en el interior de la vivienda en el momento de producirse el incendio, sino una tercera persona, a quien considera causante del mismo.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia 953/2018, de 27 de diciembre (Recurso 88/2018) confirma la sentencia de primera instancia que, desestimando dicha excepción, declaró la responsabilidad civil del arrendatario por los daños causados.
La sentencia trae a colación la doctrina jurisprudencial que considera que es el arrendatario quien debe responder de los daños causados por el incendio ocasionado en el inmueble que tiene arrendado y que para eximirse de responsabilidad debe acreditar que no hubo culpa ni negligencia alguna por su parte o, al menos, que había tomado las medidas de cuidado, vigilancia o previsión necesarias.
Y en este caso la Audiencia declara que el arrendatario no ha destruido esta presunción "iuris tantum" de ser el responsable del deterioro del inmueble arrendado a raíz del incendio por cuanto no ha probado que este fuera ocasionado sin culpa suya.
Es cierto que en el informe del Ayuntamiento de Barcelona consta la presencia en la vivienda de esa tercera persona, pero como afectada por el incendio y no como causante del mismo. Intentó retirar la sartén del fuego o trató de sofocar el incendio, pero no se indica que el descuido fuese suyo.
Y tampoco que el arrendatario no se hallase también en la vivienda en el momento de producirse el siniestro.
El demandado no ha practicado prueba alguna acerca de estos hechos.
Por el contrario, se considera acreditada la vigencia del contrato de arrendamiento, así como que el arrendatario detentaba la posesión del inmueble afectado.