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11/02/2019 00:16:42 Redacción TRÁFICO 1 minuto

El Consorcio de Compensación de Seguros deberá indemnizar si la resolución unilateral del contrato por la aseguradora no se notifica al tomador del seguro

La compañía aseguradora resolvió el contrato por falta de pago del recibo correspondiente en el plazo reglamentario. Sin embargo, no consta que esa decisión de baja fuera fehacientemente notificada al tomador del seguro, por lo que en la fecha en que se produjo el accidente de tráfico la aseguradora no estaba liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado.  

La Audiencia Provincial de Cantabria en sentencia 521/2018, de 29 de octubre (Recurso 357/2018) revoca la sentencia dictada en primera instancia y absuelve a los demandados del pago de la indemnización reclamada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El pago al perjudicado de la indemnización correspondiente no subroga a dicho organismo en el crédito resarcitorio de aquél al ser preciso que concurra un hecho negativo, esto es, que el vehículo causante del siniestro carezca de seguro obligatorio en el momento de producirse el accidente.

Esto es así porque el Consorcio no paga como simple tercero, sino cumpliendo funciones de asegurador respecto del vehículo no asegurado. Por tanto, si el accidente tiene lugar cuando el contrato de seguros subsiste, el deber de indemnizar al perjudicado corre a cargo de su aseguradora.

En este caso se concertó un contrato de seguro con vigencia anual respecto del vehículo causante del accidente, el cual producía efectos en la fecha del accidente.

La compañía aseguradora resolvió el contrato por falta de pago del recibo correspondiente en el plazo reglamentario. Sin embargo, no consta que esa decisión de baja fuera fehacientemente notificada al tomador del seguro, por lo que en la fecha en que se produjo el accidente de tráfico la aseguradora no estaba liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado.

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