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12/02/2019 11:38:36 Redacción DIVORCIO 2 minutos

La necesidad de vivienda del hijo no puede depender de la estabilidad sentimental de la madre conviviendo con su nueva pareja

No consta probada la convivencia de la madre con su nueva pareja en el domicilio de ésta. De no haber sido posible la división material de la vivienda, se hubiese obligado a asignar a la madre con su hijo la totalidad de la misma por su condición de progenitora custodia.  

En el proceso de divorcio de los litigantes una de las cuestiones que se plantean es la atribución del uso y disfrute de la vivienda que fue familiar, así como el régimen de visitas del padre con el hijo menor de 15 años.

Los cónyuges pactaron en el acuerdo de mediación una utilización de dicho inmueble al 50% entre ambos, por ser susceptible de división física, indicándose que la parte de la vivienda correspondiente a la madre sería ocupada por ella y por su hijo menor.

El padre solicita una nueva distribución de los elementos del domicilio alegando que la madre ha rehecho su vida con otra pareja en cuyo domicilio convive.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Les Illes Balears desestima esta pretensión y acuerda mantener lo acordado al respecto.

Así, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial Les Illes Balears (323/2018, de 17 de octubre, Recurso 334/2018) destaca en primer lugar la falta de prueba de la convivencia de la madre con su nueva pareja en el domicilio de ésta.

Además, confirma lo declarado en la sentencia de primera instancia en cuanto a la improcedencia de hacer depender la necesidad de vivienda del hijo menor de la estabilidad sentimental de la madre con su nueva pareja, aun en el caso de haberse demostrado que los tres ya no conviven en el domicilio familiar.

Y concluye la Audiencia afirmando que, en cualquier caso, de no haber sido posible la división material de la vivienda, el art. 96.1 CC hubiese obligado a asignar a la madre con su hijo la totalidad de la misma por su condición de progenitora custodia.

En cuanto a las visitas, es cierto que la edad del hijo, actualmente con quince años, justifica un régimen flexible de visitas con su padre, pero también lo es que el pacto a que habían llegado las partes sobre dichas visitas, consistió en un sistema abierto y flexible y sujeto a acuerdos posteriores. Se debe estar a dicho pacto porque establece un mínimo de visitas entre padre e hijo, garantizándose así la relación paterno filial, la cual es beneficiosa para el menor al no constar en autos indicio alguno que permita concluir otra cosa, sin perjuicio de los nuevos acuerdos a que puedan llegar al respecto los contendientes y su hijo común.

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