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14/02/2019 14:19:38 Redacción TRÁFICO 2 minutos

Abono por la aseguradora de la cantidad reclamada por daños en el vehículo derivados de accidente de tráfico sufrido en el extranjero

La aseguradora facilita al asegurado la Carta Verde, pero no el suplemento del seguro voluntario, por lo que debe concluirse que las condiciones particulares son el único contenido de la póliza reconocido por las dos partes y en él no consta ninguna limitación sobre el ámbito territorial de cobertura.  

El demandante reclama a su aseguradora el pago de la indemnización correspondiente por daños sufridos por su vehículo en un accidente de tráfico ocurrido en el extranjero.

La demanda fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, la AP Pontevedra en sentencia 302/2018, de 4 de octubre (Recurso 406/2017) condena a la compañía de seguros demandada a abonar la indemnización reclamada, consistente en el pago de 5.900 €.

Suscrito entre las partes un seguro voluntario de automóviles, la compañía alega la ausencia de cobertura en base al ámbito territorial fijado en las condiciones generales de la póliza, cláusula que se califica como limitativa de los derechos del asegurado y que, conforme a lo exigido en el art. 3 LCS, debe ser específicamente aceptada por escrito.

Ahora bien, no consta que se entregaran al asegurado dichas condiciones generales.

Por el contrario, en las condiciones particulares no se establece ninguna limitación territorial al incluir en su cobertura los daños al vehículo. En ellas no se hace mención al territorio ni a la exclusión del extranjero.

Asimismo, tampoco queda constatado que el asegurado conociera la necesidad de completar el seguro con un suplemento para extender la cobertura a otros territorios.

La cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria se extiende a los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux mediante el certificado internacional de Seguro Carta Verde. Esta regulación es similar para el seguro voluntario que se integra en el mismo clausulado, pues se exige un suplemento especial de ampliación de garantías.

Señala la Audiencia que, en defecto de una constancia real de la entrega de las condiciones generales, es exigible facilitar al asegurado información sobre el suplemento previsto para incluir un territorio que se excluye con el condicionado general, pues con él se limita el ámbito territorial frente a la ilimitada cobertura en este punto de las condiciones particulares.

Y dado que la aseguradora facilita al asegurado la Carta Verde, pero no el suplemento del seguro voluntario en la forma prevista en las condiciones generales, debe concluirse que las condiciones particulares son el único contenido de la póliza reconocido por las dos partes y en él no consta ninguna limitación sobre el ámbito territorial de cobertura.

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