El requisito de alta o situación asimilada se cumple a los efectos de la prestación de maternidad en el supuesto de maternidad sobrevenida en situación de excedencia por cuidado de hijos.
Así de rotundo se muestra el TSJ Asturias en su sentencia 3019/2018, de 26 de diciembre (Rec. 1942/2018) al resolver en favor de una trabajadora manifestando que el periodo de tiempo en que permanece en excedencia por cuidado de hijo con reserva de puesto de trabajo, se considera como situación asimilada al alta, tal y como viene señalando la jurisprudencia al considerar estos periodos como de cotización efectiva.
El primer año se equipara a efectos jurídico-laborales a una suspensión del contrato de trabajo, y este estado suspensivo del contrato de trabajo en el supuesto de parto sucesivo tiene como título o soporte bien la excedencia por cuidado de hijo ya reconocida, agotándose con ella, bien la maternidad sobrevenida, con lo que entran en juego los períodos de suspensión.
La sentencia aun va más allá y subraya que la maternidad sobrevenida a quien se encuentra en el primer año de la situación de excedencia por cuidado de hijos debe ser considerada como una "situación protegida" a efectos de la prestación de maternidad de la Seguridad Social, y como tal situación protegida, equiparable a situación asimilada al alta.
Siendo así, si durante el periodo de excedencia por cuidado de hijo se produce el nacimiento de otro hijo, la trabajadora tiene derecho a la prestación de maternidad derivada del nuevo nacimiento.
Esta solución de asimilación al alta de la excedencia a los efectos de poder lucrar la prestación por maternidad ha sido establecida en casos análogos, como el de la maternidad que sigue sin solución de continuidad a la situación de incapacidad temporal o la maternidad que tiene lugar en situación de suspensión del contrato de trabajo por causa disciplinaria, situaciones en las que debe primar la protección de la mujer trabajadora y de la familia más allá del rigorismo en la aplicación de la ley.
Como ya dijera el Tribunal Constitucional, las medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las mujeres trabajadoras como desde el mandato de protección a la familia y a la infancia, han de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa.