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21/02/2019 00:16:31 Redacción SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO 2 minutos

Anulada una sanción de suspensión de empleo y sueldo, se deben descontar los salarios recibidos en otra empresa durante la suspensión

No hay previsión legal, pero se aplica analógicamente lo dispuesto para los salarios de tramitación en procesos de despido.

Al trabajador recurrente le fue impuesta una sanción de suspensión de empleo y sueldo, sanción que fue anulada judicialmente. En ejecución de sentencia, se declaró que el empleador debía abonar el pago de los salarios no entregados durante ese tiempo y reponer al trabajador en su mismo puesto.

Se cuestiona si de estos salarios correspondientes al período de suspensión deben deducirse las cantidades percibidas por el demandante en virtud de un trabajo prestado para otra empresa durante el cumplimiento de la sanción.

La LRJS prevé que la consecuencia en caso de revocación de sanciones es la condena al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción, pero guarda silencio sobre si pueden deducirse las cantidades que hubiera percibido el trabajador por su trabajo para otra empresa durante el período de cumplimiento de la sanción de suspensión de empleo y sueldo, supuesto que sí se prevé en el art. 56.2 ET al regular los efectos del despido cuando ha lugar a la readmisión.

Para el TSJ Andalucía, sentencia 3545/2018, de 12 de diciembre (Rec. 3593/2017), existe en el supuesto controvertido una suficiente identidad de razón como para aplicar por analogía la previsión de los salarios de tramitación en los supuestos de despido. En ambos casos se trata de indemnizar al trabajador por el salario dejado de percibir durante el período que ilícitamente duró, en un caso la suspensión de empleo y sueldo luego anulada, y en otro la extinción de la relación laboral luego reavivada.

Esta posibilidad de aplicación analógica también ha sido reconocida por el Supremo en un caso análogo: un trabajador excedente a quien se deniega injustificadamente el derecho al reingreso, que luego le es reconocido judicialmente.

Es la naturaleza indemnizatoria de los salarios de tramitación en procesos por despido, y la procedencia de descontar de los mismos los percibidos por trabajo prestado a otra empresa, lo que ahora permite aplicar la misma regla al supuesto debatido.

Cuando un empleador es condenado a reintegrar a un empleado en un puesto de trabajo, los salarios que se devenguen desde el día en el que el reintegro al puesto debió producirse y aquél otro en el que de manera efectiva tenga lugar la reincorporación, tienen la misma naturaleza indemnizatoria, y por ende, deben descontarse los salarios recibidos en otra empresa durante el tiempo de duración de la sanción que resultó anulada.

 

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