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22/02/2019 01:07:36 Redacción CONCURSO REAL 2 minutos

Condena al conductor que, con el fin de acabar con la vida de su pareja, que viajaba de copiloto, chocó frontalmente con otro vehículo provocando también lesiones a terceros

El acusado cometió los hechos en unidad natural de acción y con dolo directo provocando una pluralidad de resultados lesivos típicos, lesiones a los ocupantes del todoterreno, y es por esta clara intención de producir una pluralidad de resultados por lo que los hechos deben penarse como si de varias acciones se trataran, en concurso real.  

Confirmada la condena de 7 años y 3 meses de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa, y de 3 años de prisión por un delito de lesiones impuesta al acusado que, intencionadamente, dirigió su vehículo contra un todoterreno que circulaba por el carril contrario con la clara intención de acabar con la vida de quien había sido su pareja.

Cometió los hechos en unidad natural de acción y con dolo directo provocando una pluralidad de resultados lesivos típicos, lesiones a los ocupantes del todoterreno, y es por esta clara intención del acusado de producir una pluralidad de resultados por lo que los hechos deben penarse como si de varias acciones se trataran, en concurso real.

Pudo haber elegido el acusado acabar con la vida de la que había sido su pareja sin haber puesto en riesgo la vida y la integridad física de otras personas porque podía haber dirigido el vehículo que conducía contra una pared, árbol u objeto similar, lo que elimina la posibilidad de configurar los hechos en concurso medial.

Para el Supremo, en su sentencia 22/2019, de 23 de enero (Recurso 10391/2018), resulta adecuada la pena impuesta en la instancia que solo rebaja en un grado de la pena para el delito intentado porque el acusado realizó todos y cada uno de los actos necesarios para acabar con la vida de su ex pareja, y si no consiguió su propósito fue por causas totalmente ajenas a su voluntad, ya que fue la maniobra evasiva del coche contrario, a la que fue ajena el acusado, la que evitó el choque frontal que muy probablemente hubiera podido ocasionar un resultado letal, pero ello no elimina la gran violencia de su acción y su persistencia, pese a que la víctima le pedía insistentemente que desistiera de su acción.

Justifica también el Supremo la medida de libertad vigilada impuesta por un periodo de 6 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad al ser alta la posibilidad de que en el futuro pueda reiterarse la comisión de nuevos delitos teniendo en cuenta que las amenazas de muerte proferidas por el acusado ya se han materializado por los hechos por los que ahora ha sido condenado y por los que no ha mostrado arrepentimiento alguno.

La gravedad de su conducta es tan elevada y denota tan alta peligrosidad por el mostrado desprecio hacia la vida de ella y de las tres personas que viajaban en el vehículo contrario que la medida ha sido impuesta de manera razonada y debidamente motivada en atención a la peligrosidad criminal postdelictiva.

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