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26/02/2019 23:38:33 Redacción PROPIEDAD HORIZONTAL 2 minutos

La comunidad de propietarios está obligada a tapar las fisuras y grietas pero no a evitar definitivamente la entrada de moscas en la vivienda afectada

A pesar de que la comunidad de propietarios tuvo que pagar la partida relativa al desinfectado de la vivienda, queda eximida de impedir definitivamente la intromisión de dichos insectos.

El demandante solicita que se condene a la comunidad de propietarios de la que forma parte a reparar las deficiencias existentes en la estructura de madera de la cubierta del edificio pues por los huecos existentes en la misma entran moscas al interior de su vivienda.

La sentencia dictada en primera instancia condenó a la comunidad demandada no solo a ejecutar a su costa las reparaciones necesarias sobre los elementos comunes, sino también todas aquellas que fueran necesarias a fin de evitar definitivamente la intromisión de moscas en la vivienda del actor.

Sin embargo, la Audiencia Provincial señala que la obligación de reparar los elementos comunes no abarca la de impedir en todo caso la intromisión de moscas en el apartamento del actor.

En primer lugar, la sentencia señala que el hecho de que las fisuras y grietas existentes en la fachada y la cubierta sean consecuencia de una deficiente construcción estructural del edificio, y por la que se siguió un proceso contra la promotora del mismo en el que se obtuvo un resultado favorable, no exime de responsabilidad a la comunidad de propietarios en base al cumplimiento de la obligación de mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble que establece el art. 10.1-a) LPH. No solo los defectos subsisten y no van a ser reparados por la promotora, sino que la propia comunidad ya ha asumido la realización de las obras de reparación de tales defectos con la aprobación de las oportunas derramas.

En consecuencia, el propietario demandante tiene acción contra la comunidad para conseguir la ejecución de las reparaciones no realizadas por la promotora al no haber obtenido la debida satisfacción de los defectos en los elementos comunes que permiten la entrada de insectos en su vivienda.

En segundo lugar, por lo que respecta al desinfectado de la vivienda, la Audiencia también condena a la comunidad al pago de la partida reclamada por dicho concepto.

Es cierto que ya se hizo a su costa un tratamiento de desinfección dentro del apartamento del actor por una empresa de control de plagas urbanas y que éste no quiso que se realizara una nueva fumigación química para asegurar la erradicación de las moscas. Ahora bien, la sentencia dispone que no puede afirmarse que la plaga de moscas se habría erradicado si el demandante hubiera permitido un segundo tratamiento de desinfección y sin haber reparado los huecos de comunicación que afectan a los elementos comunes del edificio.

En definitiva, la Audiencia sí exime a la comunidad de propietarios de impedir definitivamente la intromisión de moscas en la vivienda del actor, limitando su condena a ejecutar a su costa las reparaciones necesarias sobre los elementos comunes, fachada, cubierta, y cuantas reparaciones fueran necesarias para tapar las fisuras o grietas que permiten la entrada de tales insectos.

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