Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
27/02/2019 19:26:23 Redacción ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS 2 minutos

La utilización de un perro de raza catalogada como peligrosa tiene encaje en el artículo 148.1º del Código Penal, como medio idóneo para causar graves lesiones en el agredido

La causación de lesiones haciendo uso de un perro se incluye en el catálogo de medios peligrosos y fundamentan la agravación en el aumento de la capacidad agresiva en el actuar del agente y en el mayor riesgo de provocar lesiones.  

Aunque los implicados mantienen versiones contradictorias sobre los hechos, sí da el Juzgado como probado que entre ambos existió al menos una discusión relacionada con los perros de los que son dueños, y que el perro de uno de los acusados mordió al otro causándole lesiones por erosiones profundas con desgarro en antebrazo izquierdo.

Los perros de raza American Staffodshire Terrier, a la que pertenece el perro del acusado, están incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Descartado como medio probatorio la declaración de la testigo, pareja del acusado, entiende el Magistrado que existe prueba de cargo suficiente, contundente y rotunda para enervar la presunción de inocencia y fundamentar el dictado de una sentencia condenatoria.

No cuestionado que se causaron lesiones, y que lo fueron con dolo o intención de lesionar, se cuestiona si el haber utilizado un perro de raza catalogada como peligrosa tiene encaje en el artículo 148.1º del Código Penal, como medio idóneo para causar graves y peligrosas lesiones en el agredido.

Existen varias sentencias de Audiencias coincidentes en que la causación de lesiones haciendo uso de un perro se incluyen claramente en el catálogo de medios peligrosos del artículo 148.1º del Código Penal y fundamentan la agravación en el aumento de la capacidad agresiva en el actuar del agente y en el mayor riesgo de causación de lesiones.

En cuanto a la agresión recibida por el acusado cuando la víctima del ataque del perro, también acusado, tras ser mordido por el perro, y como reacción al mordisco movió los brazos, mientras el perro se balanceaba ya que estaba agarrado a su brazo mientras mordía, golpea al acusado mediante un puñetazo, el Juzgado declara su absolución respecto a la falta de lesiones imputada.

De un lado porque tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, el puñetazo fue una reacción ante el ataque del perro que estaba sufriendo que colma la eximente completa de legítima defensa, y de otro porque resulta más favorable la aplicación del Código Penal en su redacción anterior a la actualmente vigente porque la interpretación que debe darse a la D.T. 2ª de la LO 3/1989 es la que equipara, en este régimen transitorio, las faltas antes públicas y ahora delitos leves precisados de denuncia del agraviado, y suprime toda posibilidad de que en los procesos en tramitación recaiga condena penal, dejando reducido el objeto del proceso al resarcimiento civil del perjudicado si este no ha renunciado expresamente al mismo.

El Juzgado de lo Penal nº 2 Vitoria-Gasteiz en sentencia 272/2018, de 19 de junio (Rec. 85/2017) falla condenando al acusado dueño del perro de raza American Staffodshire por un delito de lesiones con uso de medio peligroso a la pena de 1 año y 2 meses de prisión, y absuelve al otro acusado de la falta de lesiones, al aplicar la eximente completa de legítima defensa.

Te recomendamos