La AP Alicante en sentencia 556/2018, de 3 de diciembre (Recurso 574/2018) confirma la estimación de la acción de impugnación de desheredación que ejercita el padre del causante, así como la declaración de nulidad de la cláusula testamentaria en virtud de la cual este le desheredó.
Al igual que la sentencia dictada en primera instancia, considera que no existe causa cierta y justa para desheredar al demandante.
Así, entre las causas de indignidad para suceder encontramos la de abandono, en cuya virtud se reprocha la conducta de los padres que abandonaron a sus hijos.
Ahora bien, señala la sentencia que esta causa de indignidad por abandono debe entenderse como falta de cumplimiento de los deberes de asistencia y protección, tanto físicos como morales y económicos, desentendiéndose los progenitores de sus obligaciones de alimentar, acompañar y educar a sus hijos.
Teniendo todo esto en cuenta, la Audiencia concluye que, en este caso, no ha quedado debidamente acreditado que concurra un incumplimiento por parte del demandante de los deberes inherentes a la patria potestad.
Los demandados no prueban, como les incumbía, un abandono del progenitor desheredado con los requisitos de gravedad y continuidad jurisprudencialmente exigibles para constituir causa de indignidad para suceder y la consecuente desheredación.
Según la prueba practicada, cuando se produjo la marcha del padre, el hijo ya era mayor de edad. Además, tampoco hubo una total desatención a nivel familiar pues se ha demostrado que el padre tuvo contactos con su hijo en algunos fines de semana y fiestas familiares e incluso en algún periodo trabajaron en el mismo negocio.