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05/03/2019 00:13:17 Redacción DESPIDO DISCIPLINARIO 3 minutos

Participar en un Rally no es motivo para despedir a un trabajador de baja por incapacidad temporal

Aunque su conducta no fuera del todo prudente, no basta para justificar el despido disciplinario, faltan las notas de gravedad y culpabilidad, solo el hecho de participar en un Rally un día concreto no es indicativo de aptitud para trabajar, pues no es equiparable tal actividad a la que realiza en la empresa.  

Fue despedido el trabajador, de profesión planchista-pintor de automóviles, estando en situación de baja por dolor cervical irradiado a brazo derecho, habiendo sido causada la lesión mientras estaba fregando un coche.

Imputaba la empresa en la carta de despido disciplinario haber incurrido en falta muy grave por participar estando de baja en un Rally, pilotando junto a un copiloto un vehículo. La carta de despido incluso hacía referencia a los tiempos obtenidos como resultado en el Rally, y los comentarios realizados por el trabajador en un canal de televisión, mostrando su satisfacción por la actuación en la carrera.

Para la empresa, la participación en el rally exigía un elevado nivel de exigencia física y una alta probabilidad de sufrir algún tipo de accidente durante el transcurso de la prueba. Considera la empresa que la participación en el Rally resultaba perjudicial para cualquier lesión y dolencia cervical por lo que acusaba al trabajador de dificultar y retasar su recuperación; o que la actividad evidenciaba su buena salud.

Para el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca (sentencia 10/2019, de 11 de febrero, Proc. 1147/2015), aunque a priori la extinción del contrato por causa de enfermedad o de baja no es discriminatoria, salvo en casos particulares como podría ser el despido de una trabajadora embarazada, y aun considerando que un trabajador incumple su deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación de baja laboral resulta perjudicial para su curación o es expresiva de una simulación de su situación de incapacidad para el trabajo, puntualiza que no toda actividad desarrollada en tiempo de baja justifica un despido disciplinario, sino sólo aquélla que efectivamente perjudica la recuperación de la aptitud laboral del trabajador o la que evidencia por sí aptitud laboral, manifestando el carácter fraudulento del proceso de incapacidad temporal.

Para el Magistrado, solo el hecho de participar en un Rally un día concreto no es indicativo de aptitud para trabajar, pues no es equiparable tal actividad a la de planchista-pintor de automóviles y la conducta a valorar, - pilotar un vehículo de Rally-, tal y como así afirmó el médico de la Mutua, no puede considerarse una actuación que haya retrasado la curación de sus dolencias, ni haya puesto en peligro la recuperación.

Valora la sentencia que fue una conducta absolutamente puntual, no continuada ni prolongada en el tiempo y que se produjo estando ya avanzado el proceso de incapacidad temporal. No prueba la empresa como le correspondía, que médicamente la acción meramente episódica hayan interferido negativamente en la evolución del proceso clínico del trabajador, prolongando indebidamente el periodo de permanencia en situación de incapacidad temporal.

Aunque la conducta del trabajador no fuera del todo prudente, no basta para justifica el despido disciplinario porque faltan las notas de gravedad y culpabilidad exigidas por el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que lleva al Juzgado a declarar la improcedencia del despido.

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