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06/03/2019 15:52:47 Redacción CALUMNIAS 2 minutos

La falta de nombres concretos no excluye la comisión del delito de calumnias si los afectados se identifican por los cargos públicos que ocuparon

Para la Audiencia la imputación pública de actos ilícitos, aun estando dirigida a personas que no se nombran nominalmente, sí permite averiguar quiénes son por los cargos que ostentan, la Alcaldesa y un Concejal.  

La Audiencia Provincial de Cádiz en sentencia 30/2019, de 28 de enero (Recurso 163/2018) condena al actual Alcalde de Cádiz por un delito de calumnias con publicidad dirigidas contra el anterior equipo de gobierno tras las declaraciones efectuadas en una reunión con vecinos y periodistas. El Juzgado de lo Penal había dictado sentencia absolutoria.

Los acusados cuestionaron públicamente la gestión de la situación del suministro de agua en Cádiz, imputando a los querellantes que, a sabiendas, estaban permitiendo que se consumiera agua contaminada durante varios días. Para la Audiencia esta imputación, aun estando dirigida a personas que no se nombran nominalmente, sí permite averiguar quiénes son por los cargos que ostentan, la Alcaldesa y un Concejal.

El Juzgado de lo Penal absolvió a los imputados, y la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso presentado por la acusación particular y condena al primer edil, por un delito de calumnias con publicidad, a pagar una multa de 5.400 euros y a indemnizar con un total de 6.000 euros a la exalcaldesa y al expresidente de Aguas de Cádiz, así como a la publicación a su costa de la sentencia en los mismos medios en que se publicó la noticia a que dieron lugar sus declaraciones.

La Audiencia considera que el acusado imputa, a sabiendas de su falsedad, hechos a los querellantes que son claramente constitutivos de delito, con la evidente finalidad de menoscabar su crédito, y que dicha imputación es gratuita e innecesaria para la información y para el lógico discurso del debate político.

La Audiencia revoca la sentencia de instancia y condena a uno de los acusados por un delito de calumnias, y a los efectos de la responsabilidad civil, al verse agravado el menoscabo en el honor de los afectados por cometerse el delito con publicidad, condena al pago de una indemnización de 3.000 € a cada uno de los querellantes.

 

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