La Audiencia Provincial de Salamanca en sentencia 524/2018, de 28 de diciembre (Recurso 534/2018) confirma la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en junta general ordinaria de la comunidad de propietarios demandada, la cual es condenada a efectuar las obras necesarias para reponer el suministro de agua caliente y fría al trastero de la propietaria demandante que utiliza desde hace años como vivienda ilegal.
El acuerdo impugnado suponía cortar el servicio de agua al trastero de la actora, la cual abona la cuota de agua correspondiente al mismo de forma separada a la de su vivienda.
Con el acuerdo litigioso la comunidad de propietarios vulnera la doctrina de los actos propios por quebranto del deber de coherencia en sus comportamientos, ocasionando con ello una incompatibilidad o contradicción entre su conducta precedente y la actual.
Así, siendo conocedora durante años que las tuberías que discurrían vistas por el patio de luces abastecían de agua caliente y fría desde el inicio de la edificación y constitución de la comunidad de propietarios a dos trasteros para su uso como vivienda, motivo por el cual giraba a sus propietarios el oportuno cobro mediante cuota de suministro, ha creado en dichos propietarios una confianza en una determinada situación aparente. Por ello, al no haberla cuestionado hasta este momento, no puede pretender ahora que dicha situación sea declarada ficticia y que debe prevalecer otra muy distinta, decidiendo condenar las llaves de paso y las tuberías que salían de la general hacia la planta superior por el patio de luces.
Como pone de manifiesto la sentencia de apelación, mediante el acuerdo impugnado se priva de facto del servicio de agua al trastero de la demandante del que viene disfrutando durante muchos años.
Es cierto que el trastero no podía reconvertirse en vivienda, por lo que el mismo es calificado de ilegal. Ahora bien, ello no justifica que la comunidad le prive del servicio de agua, toda vez que en anterior sentencia se autorizó dicho suministro y se denegó a la comunidad el cierre del suministro de agua del trastero litigioso.
A mayor abundamiento, no puede dejar de tenerse en cuenta que la propia comunidad ha venido percibiendo y recibiendo el pago de consumos de agua por dicho trastero y que dicho suministro de agua cuenta con el beneplácito judicial.
Incluso señala la Audiencia que este suministro de agua al trastero no puede considerarse a día de hoy ilegal, porque no fue considerado como tal. En consecuencia, ninguna ilegalidad hay que regularizar, ni puede imputarse a la actora un ejercicio antisocial de un derecho o de modo abusivo, pues se ha limitado a ejercitar normalmente su derecho a ser repuesta en el servicio de agua de su trastero.
Todo ello conlleva, además de la declaración de nulidad del acuerdo comunitario litigioso, que se condene a la comunidad a reestablecer a su costa y cargo este suministro de agua al trastero realizando el enganche a la tubería general a través de las instalaciones comunitarias y por los elementos comunes que crea más apropiados sin "ocultar" espacios privativos de los comuneros.
Es la comunidad demandada quien debe proporcionar o suministrar agua a la actora, tanto en su vivienda como en su trastero.