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14/03/2019 16:35:15 LABORAL 3 minutos

Las guardias de localización implican la obligación del trabajador de evitar situaciones, como la ingesta de alcohol, que le impidan cumplir su deber

El hecho de que un trabajador, mientras está en situación de localización, no pueda realizar ingestas alcohólicas o consumo de sustancias estupefacientes no supone una intromisión ilegítima en su intimidad, sino una manifestación de los deberes de diligencia y buena fe contractual.

Todo trabajador que, tanto de forma voluntaria como forzosa, se encuentre adscrito un sistema de guardia localizable debe evitar situaciones (como la ingesta de alcohol o estupefacientes) que le impidan cumplir con los cometidos propios del servicio para el que eventualmente pueda ser requerido porque el servicio puede conllevar la conducción de vehículos a motor. Así lo establece la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sentencia 27/2019, de 22 de febrero (Rec. 12/2019) en la que desestima la demanda del Sindicato Ferroviario Intersindical contra Renfe.
Considera el sindicato demandante, al que se adhieren los demás, que los trabajadores que sean adscritos de forma obligatoria, por falta de voluntarios, para integrar la Asistencia Técnica e Intervención en Línea, no están obligados a poner a disposición de la empresa su permiso de conducir vehículos, ni vienen obligados a manifestar las razones personales que tengan para no hacerlo, por posible vulneración de su intimidad, por no formar parte tal cometido de ninguna de las obligaciones contractuales impuesta por contrato, norma colectiva o disposición legal alguna.
Sin embargo, por parte de la empresa se alega que para que un trabajador pueda ser adscrito a los referidos equipos es requisito necesario estar en posesión de permiso de conducir, encontrándose entre sus funciones la conducción de vehículos para transportar personal y útiles hasta el lugar de intervención. Luego, todo trabajador adscrito a los mismos puede ser requerido para conducir un vehículo a motor y encontrarse en condiciones aptas para realizar la tarea.
Es innegable que para que un trabajador pueda ser adscrito a los equipos de las Asistencia Técnica e Intervención en Línea de RENFE, además de requisito necesario estar en posesión de permiso de conducir, es necesario que se mantengan en condiciones físicas aptas para poder conducir vehículos para transportar personal y útiles hasta el lugar de intervención.
Por lo que, un trabajador mientras está en situación de localización no pueda realizar ingestas alcohólicas o consumo de sustancias estupefacientes no supone una intromisión ilegítima en su intimidad, sino una manifestación de los deberes de diligencia y buena fe contractual. Y es que, quien de forma voluntaria o forzosa queda adscrito un sistema de guardia localizable debe evitar situaciones que le impidan cumplir con los cometidos propios del servicio para el que eventualmente pueda ser requerido, en el caso, la conducción de vehículos a motor.
Desestima la Audiencia la demanda de conflicto colectivo porque el Acuerdo suscrito entre RENFE y la RLT sobre Asistencia Técnica e Intervención en Línea de Material Motor recoge de forma clara que para poder quedar adscrito al equipo encargado de la actividad es requisito imprescindible que todo trabajador esté en posesión del permiso de circulación correspondiente. El acuerdo no distingue entre la inclusión obligatoria o voluntaria en el equipo y regula como debe llevarse a cabo la conducción de los vehículos, estableciendo un régimen de localización que implica que el personal que se encuentre en situación de guardia localizada puede ser llamado para atender cualquier incidencia que se suscite.

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