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02/04/2019 16:04:43 CGPJ DEBER DE SOCORRO 5 minutos

Seis meses de prisión por no socorrer a un peatón al que atropelló cuando cruzaba indebidamente

El peatón fue llevado en ambulancia al Hospital de Valdecilla, donde falleció ese mismo día a consecuencia de las graves lesiones ocasionadas por el atropello. El jurado no creyó la versión exculpatoria del acusado, quien manifestó que al darse cuenta de lo ocurrido detuvo su vehículo más adelante y llamó a su jefe para pedirle que éste avisara a una ambulancia. El tribunal ha acordado la suspensión de la condena con la condición de que el acusado no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.

La Audiencia Provincial de Santander ha condenado a seis meses de prisión no socorrió a un peatón al que atropelló cuando cruzaba indebidamente la vía, conforme al veredicto del jurado que le declaró culpable. En su sentencia, núm. 72/2019, de 11 de febrero, acuerda la suspensión de la condena con la condición de que el acusado no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.

De este modo, la magistrada atiende al pronunciamiento del jurado que, al ser cuestionado acerca de si se debía suspender la condena, por unanimidad se mostró favorable. También informaron en este sentido el ministerio fiscal y la defensa, pero no la acusación particular.

En la sentencia, que ya es firme, la magistrada de la Audiencia Provincial no impone ninguna indemnización, dado que la acusación particular se ha reservado el derecho de emprender acciones legales en la vía civil.

La reciente reforma del Código Penal (CP) de los delitos contra la seguridad vial, que entró en vigor el pasado mes de marzo, incorpora un nuevo delito de fuga por abandono del lugar del accidente. La pena establecida en el artículo 382 bis del CP es similar a la prevista en el artículo que castiga la omisión del deber de socorro (artículo 195 CP), pero en el delito de fuga no se requiere que la persona que precise auxilio se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave.

Necesitaba una asistencia urgente

Según el relato de hechos que figura en la sentencia y que los miembros del jurado consideraron probados, el acusado conducía un turismo cuando, a la altura de Navajeda, un peatón irrumpió en la calzada y fue atropellado, “sin que el acusado pudiera evitarlo”.

“Al ser consciente de que había atropellado al peatón, al que tras el atropello vio tendido en la calzada, sufrió un estado de nerviosismo que, sin embargo, no afectó a su capacidad de reacción”, señala la sentencia.

Y continúa relatando cómo el hombre “se ausentó del lugar en el vehículo sin detenerse a auxiliar al peatón, y sin comprobar el estado en que el mismo se encontraba, pese a que pudo haberle auxiliado sin riesgo de sufrir ningún tipo de lesión o perjuicio en su persona”.

El jurado entendió, y así lo relata la magistrada en su sentencia, que el hombre se fue “conociendo, o cuanto menos estando en disposición de conocer, que el peatón podía haber sufrido lesiones graves y que necesitaba una asistencia urgente”.

Minutos después, el hombre volvió al lugar acompañado de quien era su jefe, “reconociendo ante los agentes de policía que acudieron al lugar con posterioridad a su regreso que él era el conductor del vehículo causante del atropello, lo que facilitó la investigación de los hechos”.

El peatón fue llevado en ambulancia al Hospital de Valdecilla, donde falleció ese mismo día a consecuencia de las graves lesiones ocasionadas por el atropello.

Un accidente fortuito

Según explica la resolución, los miembros del jurado consideraron probado por unanimidad que “el peatón irrumpió en la calzada de forma antirreglamentaria, sin que, por tanto, el acusado pudiera evitar dicho atropello, de ahí que el accidente pueda ser calificado como fortuito”.

Del mismo, modo entendieron que el acusado se percató de que el peatón estaba tendido en la calzada y pese a ello se ausentó.

En este punto, no han creído la versión exculpatoria del acusado, quien manifestó que al darse cuenta de lo ocurrido detuvo su vehículo más adelante y llamó a su jefe para pedirle que éste avisara a una ambulancia.

Para no dar credibilidad a estas manifestaciones, el jurado se apoyó en los testimonios de las dos personas que, tras escuchar un fuerte impacto, salieron del bar del que minutos antes se había ido la víctima. Ellos manifestaron que no vieron a nadie auxiliando al peatón ni a ningún vehículo parado en la zona.

El jurado tampoco ha creído que el acusado efectuara una llamada telefónica, y es que no existe ninguna constancia documental de la misma.

Por todo ello, considera la magistrada que la convicción del jurado para fundar su veredicto “supera ampliamente el canon de racionalidad, encontrándonos con que las pruebas analizadas gozan de suficiente contenido incriminatorio para alcanzar la conclusión probatoria a que ha llegado el jurado”.

No concurre miedo insuperable

La defensa planteó la concurrencia de una circunstancia eximente de miedo insuperable, pero el jurado, al ser cuestionado por la misma, por unanimidad rechazó esta tesis.

En este sentido, estimaron probado que el acusado sufrió un estado de nerviosismo que, sin embargo, “no afectó a su capacidad de reacción” y “no le impidió auxiliar al peatón atropellado”, entendiendo que “tenía plenamente conservadas sus facultades intelectivas y volitivas, siendo consciente de sus actos y manteniendo íntegra su capacidad de reacción”.

En el veredicto adujeron que “no se ha practicado prueba alguna ni informe médico que acredite ni justifique” ese estado de pánico, y añadieron que si tuvo la capacidad necesaria para conducir tras el impacto también “tenía la suficiente capacidad de reacción para actuar de forma diferente a la que realmente tuvo como, por ejemplo, bajarse del vehículo para socorrer al accidentado o llamar a una ambulancia”.

Por el contrario, sí concurre la atenuante de confesión. Su actuación, volviendo al lugar de los hechos y confesando su autoría, teniendo además en cuenta que no se ha identificado a ningún testigo presencial del accidente, “permite concluir que la conducta del acusado favoreció la investigación penal”.

A la hora de individualizar la pena, la magistrada ha tenido en cuenta que la víctima “lo fue a consecuencia de un accidente ocasionado fortuitamente por el acusado”, que éste carece de antecedentes penales y que volvió al lugar de los hechos a los pocos minutos, sometiéndose a pruebas de alcoholemia y demás diligencias para las que fue requerido por la guardia civil.

Por todo ello, le impone una pena de seis meses de prisión y le suspende la ejecución de la misma con la condición de que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.

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